Distancias entre lineas eléctricas y objetos físicos en fincas rústicas

La Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece la altura mínima a la que deben estar los cables y lineas áreas eléctrica desde el suelo en las fincas agrícolas.

En este tipo de fincas agrarias es habitual el empleo de maquinaria de gran tamaño en altura por lo que la normativa establece lo siguiente:

Cuando las líneas eléctricas atraviesen explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agrícolas, la altura mínima o distancia (D)  desde el suelo será de 7 metros, con objeto de evitar accidentes por proyección de agua o por circulación de maquinaria agrícola, pesada, camiones y otros vehículos.

En el resto de los casos, la altura mínima a cualquier punto del terreno, senda, vereda o superficie de agua no navegable será de 6 metros . No obstante, en lugares de difícil acceso las anteriores distancias podrán ser de cinco metros.

En el caso de la línea alta tensión soporte cables de fibra óptica, su distancia mínima al suelo y a cursos de agua no navegables será de 6 metros, pudiendo reducirse en 1 metro en las zonas de difícil acceso. En explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agrícolas la altura mínima al suelo será de 7 metros.

En los bosques, árboles y masas de arbolado, debe existir una zona de servidumbre de vuelo, a ambos lados de la proyección de la linea con un mínimo de 2 metros. El objeto de esta zona es evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea.

Para la construcción de naves o edificaciones agropecuarias se tendrá en cuenta la servidumbre de vuelo alrededor de la edificación, de 5 metros (D1) para zonas accesibles y de 4 metros (D2) para zonas inaccesibles.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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