Antes de iniciar un procedimiento de segregación, división o reparto de una finca rústica, es necesario conocer si esta división o segregación es viable legalmente.
Para ello , TASAGRONOMOS ha creado una practica y cómoda aplicación web que, entre otros valores facilita la unidad mínima de cultivo (UMC) en cualquier municipio de España CLICK AQUÍ. De esta forma, al introducir la provincia y municipio donde se encuentra la finca, se mostrará la UMC. Tambien facilita los rendimientos agrarios comarcales establecidos por la PAC (Política Agraria Común).
La unidad mínima de cultivo es fundamental a la hora de segregar, agrupar o dividir un inmueble de naturaleza rústica. Además, se está obligado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a declarar la segregación, agrupación o división ante el Catastro de su provincia. Descarga solicitud para presentación en el ayuntamiento
Se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.
La unidad mínima de cultivo sirve para impedir un fraccionamiento excesivo de los inmuebles rústicos que den lugar a fincas con un tamaño menor que la UMC. Por lo tanto, para que una finca rústica sea susceptible de división o segregación debe tener al menos dos veces el tamaño establecido como Unidad mínima de cultivo.
Las Comunidades Autónomas establecen habitualmente dos unidades mínimas de cultivo en cada municipio para las fincas de secano y de regadío.
Existen las siguientes excepciones para fincas menores a dos veces la UMC, establecidas en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias:
– Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
– Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
– Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
– Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Todas las Comunidades Autónomas han establecido sus unidades mínimas de cultivo según se establece en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, excepto la Comunidad de Castilla La Mancha y La Rioja. En estas dos Comunidades existe discusión jurídica sobre las UMC y, por lo tanto, se suelen emplear las UMC establecidas en la Orden Ministerial del año 1958.
La Comunidad de Aragón ha realizado la normativa de la unidad mínima de cultivo recientemente y todavía no se encuentran correctamente indicada en la aplicación web.
Unidad mínima cultivo en Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza) actual: 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadíos, excepto en regadíos tradicionales de riego por gravedad, en los que se reduce a 2 hectáreas. click aquí
Unidad mínima cultivo en Castilla La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo): click aquí
Unidad mínima cultivo en La Rioja: click aquí
Puede solicitar un presupuesto por la realización de un proyecto de segregación o división de su finca rústica, enviando la referencia catastral del inmueble a dividir a contacto@tasagronomos.com
Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com