CONSUMIDORES Y USUARIAS PODRAN ELEGIR LIBREMENTE AL TASADOR HIPOTECARIO

En concreto en el artículo 4 del capitulo II de la «PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA  PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL» se establece:

«Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, espectivamente.»

libertadeleccionAunque ya existía la obligatoriedad de aceptar cualquier tasación desde el año 2011 con la Orden EHA/2899/2011, la novedad es el regimen sancionador  (grave o muy grave) a las entidades financieras.

Esperemos que estas medidas sancionadoras eviten la relación «cllentelista» entre tasadores y entidades financieras y, probablemente, habrá más competencia entre los tasadores.

Una buena medida pero solamente hace falta que los supervisores (Banco de España y Ministerio de Economía) vigilen a las entidades financieras para que cumplan dicha medida y sancionen duramente a los que no cumplan.

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com