Código Deontológico de los Ingenieros Agrónomos

El pasado mes de marzo de 2016 el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos ha aprobado el nuevo Código Deontológico de los Ingenieros Agrónomos. Entre las novedades y aspectos de especial interés destacamos los siguientes puntos:

– Principios deontológicos (independencia, legalidad, integridad, confidencialidad, formación y perfeccionamiento, lealtad y protección de la sociedad, del medio ambiente y del paisaje).

– En relación con las obligaciones del colegiado hago destacar la obligación de informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de Ingeniero Agrónomo por personas que no tengan dicha cualificación.Emblema_Ingenieros_Agrónomos3

– La relación entre colegas merece la pena destacar el apartado 2.6 Peritaciones. En las peritaciones el Ingeniero Agrónomo mantendrá el más absoluto respeto personal al compañero de la parte contraria o al autor del trabajo profesional al que se refiera la pericia, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir opiniones de estricta índole técnica.

– Se expone en el Código las dispensas de guardar secreto profesional:

a) Por consentimiento expreso del cliente.

b) Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Ingeniero Agrónomo o a un tercero, notoriamente injusta.

c) En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.

– El cliente elige libremente a su Ingeniero Agrónomo, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

– Establece las siguientes limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.

a) El Ingeniero Agrónomo se abstendrá de aceptar encargos o trabajos profesionales
cuando concurran condiciones objetivas o subjetivas que pongan en riesgo su independencia de criterio.

b) El Ingeniero Agrónomo no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al colegiado
que consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibiciónse extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.

c) No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que
afecten negativamente a intereses de un cliente anterior, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Ingeniero Agrónomo no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.

d) En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Ingeniero Agrónomo o cuando exista riesgo de violación del secreto profesional o de menoscabo de su independencia, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.

e) Sin embargo, el Ingeniero Agrónomo podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.

Esperemos que con la ayuda de todos y de los propios colegios profesionales se cumpla este nuevo código deontológico en especial para beneficio de la sociedad y velando por el interés general.

DESCARGA EL NUEVO CÓDIGO COMPLETO. click aquí

 Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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