MOTIVOS PARA ENCARGAR UNA TASACIÓN RÚSTICA

Los informes de tasación de inmuebles de naturaleza rústica, emitidos y firmados por Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados, tienen validez legal para las siguientes finalidades:

  • Obtención de una garantía hipotecaria sobre un inmueble de naturaleza rústica. En colaboración con una sociedad de tasación homologada por el Banco de España y cumpliendo la Orden Ministerial ECO 805-2003.
  • Fijación del justiprecio en una expropiación o  la fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas cumpliendo el Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.
  • Determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
  • Tasación pericial contradictoria a efectos fiscales y cálculo de la base imponible para la liquidación del impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentales, Sucesiones o Donaciones cumpliendo los aspectos legales de la Ley 58/2003 que aprueba la Ley General Tributaria y la normativa autonómica fiscal. Puede comprobar el valor facilitado por la administración haciendo click aquí
  • Información de Mercado para una compraventa. Puede comprobar el valor medio estadístico de su finca haciendo click aquí
  • Elaboración y análisis del activo o la valoración empresarial de una sociedad agraria de transformación o cooperativa agrícola. Más información sobre valoración patrimonial de empresas haciendo click aquí
  • Valoración para subasta judicial debido  a la división de un bien común en régimen de copropiedad.
  • Aportaciones de capital no dineradas  (bienes de naturaleza rústica) a sociedades mercantiles.
  • Valoración de activos pertenecientes a fondos de inversión agrarios.
  • Fijación de un aval con  inmuebles de naturaleza rústica para el aplazamiento de deudas con Hacienda.
  • Valoración de una testamentaria que incluya bienes de naturaleza rústica.
  • Valoración judicial del patrimonio protegido de naturaleza rústica perteneciente a personas con discapacidad según la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la autorización para la venta debe ir acompañada de «dictamen pericial del precio de mercado del bien o derecho de que se trate». Además según el articulo 271.2 del Código Civil (el tutor legal necesitará autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción).

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