Precio y valoración del agua de riego

Como el agua dulce es un recurso escaso e imprescindible para la vida en la Tierra es necesario cuantificar de manera económica su valor. El consumo de agua para la agricultura alcanza el 80% del consumo total de agua dulce en España, por lo tanto, conocer su valor intrínseco es un aspecto fundamental.

La metodología para determinar el valor del agua de riego se basa en el método de precios hedónicos. Consiste en analizar las diferencias existentes entre los precios de compraventa de un bien, en este caso tierras de secano y regadío e intentar cuantificar el origen de estas diferencias.

Lógicamente el valor del agua de riego dependerá de:

  • la comarca donde esté situada la finca
  • diferencia de precios entre fincas de secano y regadío en la comarca
  • la dotación o consumo unitario del cultivo (forma de riego).

Los diferenciales de precios entre regadío y secano (∆) obtenidos en las citadas condiciones, para un mismo aprovechamiento y comarca agraria, se han calculado mediante la expresión:

∆ (euros/ha) = (∑PRegi × SRegi ) – (∑PSecj × SSecj )

donde PRegi y PSecj son cada uno de los precios unitarios registrados para una misma comarca y un mismo aprovechamiento en tierras de regadío y secano respectivamente, y SRegi y SSecj son las superficies relativas de dichos terrenos, que actúan como variables de ponderación.

El siguiente paso, ha sido la consideración de la dotación de agua de riego asociada a los terrenos de regadío en el cultivo considerado, según se recoge en la expresión

Valor agua (euros/m3) = ∆  / D

donde ∆ (euros/ha)  es el diferencial de precios calculado anteriormente y D (m3/ha) es la dotación de riego estimada en promedio para la comarca de que se trate y el cultivo considerado, y V (euros/m3) es el valor del agua de riego.

Evidentemente, para cada cultivo y forma de riego varía el precio del m3 de agua ya que las dotaciones son distintas.

Sin embargo, este método de valoración no puede considerarse perfecto debido a las siguientes limitaciones:

  • No existen tierras de regadío, propiamente dichas. Las tierras de regadío deben considerarse como tierras de secano con derechos de riego. El objeto a valorar debería ser el derecho de riego pero este aspecto es difícilmente evaluable al no existir un mercado de estos derechos.
  • No solamente el agua de riego afecta a la diferencia del valor entre las fincas de secano y regadío. Existen otros factores: mayores inversiones y dotaciones (caminos interiores, electrificación) en fincas de regadío y las fincas de regadío suelen estar más próximas a núcleos de población y vías importantes de comunicación.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com