Primeramente debe definirse que es un árbol ornamental. Se podría definir como “aquel que se planta con propósitos decorativos por sus características estéticas, como las flores, hojas, perfume, la textura de su follaje, frutos o tallos en jardines y diseños paisajísticos”. Lógicamente, quedan fuera de la definición todo tipo de plantación forestal o frutal.
Respecto al método de valoración, éste es diferente a los otros métodos habituales: comparación, reemplazamiento o actualización. No se determina su precio porque no hay mercado para este tipo de bienes y además tampoco es posible determinar su valor en función de su renta.
Lo que se obtendrá será un valor de afección teniendo en cuenta aspectos como estética, simbolismo, paisajismo o sensación de bienestar.
Gracias a la Norma Granada, cuya autora es la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, se obtiene una solución objetiva y concreta para estas valoraciones, con muy distintas finalidades (expropiatoria, daños patrimoniales, seguros, garantías hipotecarias….).
La base fundamental de dicha Norma es tomar unos parámetros precisos y proyectarlos en el tiempo en función del tamaño y precio, convenientemente actualizados.
Los conceptos básicos de esta Norma son:
1.- Diferenciación entre árboles sustituibles y no sustituibles
Para que un árbol sea sustituible debe cumplir estas tres condiciones:
– Deben existir en el mercado ejemplares de la misma especie, edad y características que el árbol a sustituir.
– El transplante debe ser técnicamente posible.
– La probabilidad de arraigo debe ser alta.
Si no se cumpliesen alguna de estas condiciones, el árbol será considerado no sustituible.
2.- Grupos o tipos de árboles:
-Frondosas
-Coníferas
-Palmeras y similares
3.- Calibre característico
Es el tamaño del árbol cuyo precio medio en el vivero servirá como base en la valoración.
4.- Valor básico
Es un valor objetivo que se obtiene en función de las formulas precio-tamaño. A dicho valor se le aplicarán unos coeficientes derivados de su estado sanitario, rareza o situación para obtener el valor final.
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Tablas con los coeficientes actualizados en este link
VALORACIÓN ARBOLADO por MÉTODO DISTINTO A LA NORMA GRANADA
Los municipios establecen otras normas para la valoración del arbolado como en el caso del Ayuntamiento de Torrelodones.
ÍNDICE DE VALORACIÓN DE ÁRBOLES.
A) Clases de índices.
1. Los índices establecidos en este Anexo serán de aplicación en todos los supuestos en los que sea necesaria la tasación del valor de árboles por haberse producido su pérdida o causado daños.
2. En los casos de pérdidas total se aplicarán los índices de especie o variedad, valor
estético y estado sanitario, situación y dimensiones del árbol dañado.
3. Se aplicarán los índices especiales cuando se trate de ejemplares cuya rareza y
singularidad exijan una valoración de carácter extraordinario.
4. En los supuestos en que no se produzca la pérdida total del árbol, sino daños en algunas de sus partes que afecten a su valor estético o pongan en peligro su supervivencia, tales como mutilaciones de copas, ramas, heridas en el tronco con destrucción de la corteza o daños en el sistema radicular que le resten vigor o pongan en peligro su desarrollo, la cuantía de las indemnizaciones se calculará en función de la magnitud de los daños causados, que se expresará en forma porcentual en relación con el valor que hubiese supuesto la pérdida total del árbol.
B) Índice de especie o variedad.
1. Este índice se basa en los precios medios existentes para las distintas especies de árboles en el mercado de venta al por menor de los mismos.
2. El valor a tomar en consideración será el precio de venta de una unidad de árbol de doce a catorce centímetros de perímetro de circunferencia y una altura de 3,50 a 4 metros en los de hoja persistente y de 2 a 2,5 metros en coníferas y palmáceas.
3. Este índice será de aplicación a las especies y variedades comúnmente plantadas en las calles, plazas, jardines y zonas verdes.
4. El mayor o menor empleo de las especies en las plantaciones, su adecuación a la
climatología local y su mayor o menor facilidad en la reproducción y cultivo serán
circunstancias a ponderar en el índice de aplicación.
C) Índice de valor estético y estado sanitario del árbol.
1. Para la determinación del valor estético y sanitario, se establece un coeficiente variable de 1 a 10 que estará en función de su belleza como árbol solitario, su carácter integrante de un grupo de árboles o una alineación, su importancia como elemento de protección de vistas, ruidos u otras circunstancias análogas, su estado sanitario, su vigor y su valor dendrológico. El coeficiente será el siguiente:
– 10: sano, vigoroso, solitario y remercable.
– 9: sano, vigoroso, en grupo de 2 a 5, remarcable.
– 8: sano, vigoroso, en grupo, en pantalla o alineación.
– 7: sano, vegetación mediana, solitario.
– 6: sano, vegetación mediana, en grupo de 2 a 5.
– 5: sano, vegetación mediana, en grupo, pantalla o alineación.
– 4: poco vigoroso, envejecido, solitario en su alineación.
– 3: sin vigor, en grupo, mal formado o en alineación.
– 2: sin vigor, enfermo, solo, en alineación.
– 1: sin valor.
D) Índice de situación.
1. Por medio de este índice se valora la situación relativa del árbol en el entorno que lo rodea, atendiendo al grado de urbanización del sector en que se encuentra ubicado.
Dicho índice es el siguiente:
– 10: en el centro urbano.
– 3: en barrios.
– 6: en zonas rústicas o agrícolas.
2. La apreciación del grado de urbanización de la zona en que se encuentra emplazado el árbol se realizará discrecionalmente por la administración municipal, teniendo en cuenta la infraestructura y servicios urbanísticos del sector.
E) Índice de dimensiones.
Por medio de este índice se valoran las dimensiones de los árboles midiendo su perímetro de circunferencia a la altura de 1,30metros del suelo. El baremo a aplicar es el siguiente:
Circunferencia en centímetros a 1,3 metros del suelo: índice.
Hasta 30 … 1
De 30 a 60 … 3
De 70 a 100 … 6
De 110 a 140 … 9
De 150 a 190 … 12
De 200 a 240 … 15
De 260 a 300 … 18
De 320 a 350 … 20
F) Fórmula de valoración.
La valoración de los árboles será el resultado de multiplicar los índices regulados en los apartados anteriores, en la forma que se expresa en el ejemplo que aparece al final de este Anexo.
G) Índice especial de rareza y singularidad.
1. Ese índice se aplicará en los supuestos de escasez de ejemplares de la misma especie y en aquellos casos en que el árbol tuviese valor histórico o popular.
2. La valoración de los árboles que reúnan estos caracteres será el doble de la tasación que resultase de la aplicación de los apartados precedentes.
3. Este índice se aplicará de forma excepcional y previa propuesta razonada del servicio de parques y jardines.
H) Estimación de daños que no suponga la pérdida total del vegetal.
1. El valor de los daños que se causen a un árbol se cifrará en un tanto por ciento sobre el valor total de éste.
2. Los daños se clasificarán en alguno de los siguientes grupos:
– heridas en el tronco.
– pérdida de ramas por desgaje, rotura o tala.
– destrucción de raíces.
I) Heridas en el tronco por descortezados o magullados.
1. En este caso se determinará la importancia de la herida, en relación con el grosor de la circunferencia del tronco, sin tener en consideración la dimensión de la lesión en el sentido de la altura.
2. El valor de los daños se fija de la siguiente forma.
Lesión en tanto por ciento de la circunferencia; indemnización en tanto por ciento del valor del árbol:
Hasta 20 … Al mínimo 20
Hasta 25 … Al mínimo 25
Hasta 30 … Al mínimo 35
Hasta 35 … Al mínimo 50
Hasta 40 … Al mínimo 70
Hasta 45 … Al mínimo 90
Hasta 50 y más … Al mínimo 100.
3. Si se han destruido los tejidos conductores de la savia en gran proporción, el árbol se considerará perdido, aplicando la valoración que fuese procedente.
J) Pérdida de ramas por desgaje, rotura o tala.
1. Para la valoración de los daños ocasionados en la copa de un árbol se tendrá en cuenta su volumen antes de la mutilación y se establecerá la proporción entre este volumen y las lesiones causadas, realizándose la tasación en forma análoga a la establecida en el apartado anterior.
2. La rotura o supresión, en su parte inferior, de la mitad de las ramas se valorará como pérdida total del árbol.
3. Si fuese necesario realizar una poda general de la copa para equilibrar el daño, la
reducción llevada a cabo se incluirá en la valoración.
K) Destrucción de raíces.
1. Para la valoración de los daños causados en las raíces se determinará la proporción de las lesiones causadas en relación con el conjunto radicular del árbol, realizándose la tasación de la forma que se establece en el apartado que se refiere a las heridas en el tronco.
2. El volumen total de las raíces se calculará en base al tamaño de la copa del árbol.
L) Otros aspectos de la valoración
1. En las tasaciones se tendrán en consideración los daños que pudieran haberse causados en el sistema radicular del agua, especialmente si éste carece de raíz principal pivotante, a consecuencia de accidente, caída de materiales u otros eventos análogos.
2. Los daños no mencionados en los apartados anteriores, tales como los ocasionados por separación de la vertical, corta de la yema principal o cualesquiera otros, se valorarán estimando la repercusión que pueden tener en la vida futura del árbol y atendiendo a su clasificación dentro de los distintos índices regulados en este Anexo.
M) Ejemplo de cálculo de la indemnización por pérdida de árbol
ÍNDICE
A. Índice de especie
Platanus orientales (Plátano de las Indias); precio al por menor del árbol de 12 a 14 cm. de perímetro … 10
B. Índice de valor estético y sanitario del árbol. Sano, vegetación mediana en alineación … 5
C. Índice de situación. Situación en urbanización periférica … 8
D. Índice de dimensiones. Dimensión, Perímetro, circunferencia 50 cm . … 8
Valor del árbol: A x B x C x D = 10 / 10 x 5 x 8 x 3 = 120 euros.
Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com