En numerosas ocasiones y especialmente en fincas rústicas, resulta imposible que los copropietarios alcancen un acuerdo por unanimidad para dividir un bien común, resultando estrictamente necesario acudir a la vía judicial para obtener la división o la liquidación del proindiviso a través de una subasta.
Con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se establece un nuevo procedimiento para subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales (que ahora pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia).
Será competente el Juzgado de Primera Instancia donde se ubiquen los bienes inmuebles y para la actuación no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Será necesario solicitud de iniciación del expediente, con la identificación y estado del bien o derecho, que deberá ir acompañada de una valoración detallada de los bienes inmuebles a subastar.
Acordada la celebración de la subasta, el Secretario judicial solicitará por procedimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas. La subasta se llevara a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubieran fijado los solicitantes o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese.
Si los solicitantes aprueban el remate o acepta la proposición, se resolverá teniendo por aprobado el remate en favor del licitador de la misma.
Cuando en la subasta no hubiere ningún postor o los solicitantes no hubieran aceptado la proposición, se sobreseerá el expediente.
El decreto de adjudicación contendrá la descripción del bien, la identificación de los intervinientes, expresión de las condiciones de la adjudicación y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com