Tras las continuas borrascas ocurridas en España desde principios de diciembre hasta mediados de enero de 2026, es el momento de realizar las correspondientes reclamaciones a los seguros contratados (Agroseguro).
1) Producciones e instalaciones aseguradas
Los daños asegurados pueden afectar a las producciones en cantidad y calidad de:
- Cultivos herbáceos extensivos.
- Olivar.
- Viñedo.
- Frutales.
- Frutos secos.
- Cultivos hortícolas.
Además, también pueden incluir daños en instalaciones, como:
- Cabezal de riego
- Riego localizado
En el caso de explotaciones leñosas (olivar, frutales y viñedo), también puede existir indemnización por plantación o plantones afectados.
2) Normativa de peritación
Puede descargarse la normativa de peritación correspondiente a su cultivo en el siguiente enlace LINK
3) Riesgos cubiertos por Agroseguro en “Riegos Excepcionales”
Dentro de las pólizas de Agroseguro, los daños cubiertos en cantidad y calidad por “riegos excepcionales” se agrupan de la siguiente manera:
- LLUVIA TORRENCIAL
Se considera ocurrido este riesgo, cuando los daños sean consecuencia de precipitaciones intensas o deshielos que provoquen:
- Desbordamiento de ríos, arroyos, ramblas, lagos o lagunas.
- Arroyadas, avenidas o riadas.
- Apertura de compuertas de presas, embalses o cauces artificiales, siempre que sea ordenado por el Organismo de Cuenca competente.
Para que se considere ocurrido, deben existir efectos claros en la zona, como:
- Daños o señales evidentes del paso del agua en infraestructuras rurales o hidráulicas (caminos, muros, bancales, márgenes, canales, acequias, etc.).
- Enlodamiento o arrastre visible de materiales en el entorno de la parcela.
Cuando ocurre un siniestro de inundación / lluvia torrencial, se garantizan pérdidas por:
- Asfixia radicular, descalzamiento, caídas, enterramientos, enlodamientos o arrastres
- Imposibilidad física de realizar la recolección durante el siniestro o en los 10 días posteriores.
- Plagas o enfermedades que aparezcan durante el siniestro o en los 10 días posteriores por no poder realizar tratamientos (siempre que sean consecuencia directa del siniestro).
- LLUVIA PERSISTENTE
Se considera lluvia persistente a la precipitación continua y abundante que provoque encharcamiento y/o enlodamiento y daños en los bienes asegurados.
Para que sea válida, estos efectos deben producirse de forma generalizada en el término municipal donde se encuentra la parcela.
Daños garantizados:
- Caída de frutos, siempre que haya síntomas evidentes de asfixia radicular (amarillamiento y caída de hojas).
- Asfixia radicular con afectación total o parcial de órganos vegetativos.
- Imposibilidad física de efectuar la recolección durante el periodo de lluvias o en los 10 días posteriores, con señales evidentes de anegamiento.
- Plagas o enfermedades durante el periodo de lluvias o en los 10 días posteriores por no poder realizar tratamientos, siempre que sean consecuencia del siniestro.
- VIENTO HURACANADO
Se define como el movimiento violento del aire que, por su intensidad, ocasione pérdidas directas por acción mecánica en los bienes asegurados.
Para considerarse ocurrido deben darse claramente los dos efectos siguientes:
- Roturas, desgarros o tronchados de ramas en los árboles de la parcela asegurada
- Daños o señales evidentes en el entorno de la parcela siniestrada.
Si además se produce caída de frutos, estarán cubiertos solo si se encuentran frutos caídos de forma significativa con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.
4) Cobertura, indemnización y condiciones
La cobertura y las posibles indemnizaciones dependen de las garantías contratadas y de las opciones de aseguramiento (módulos 1, 2 o P).
En estos riesgos:
- El capital asegurado es del 100%
- La indemnización se calcula por parcela.
- Existe un mínimo indemnizable del 20%
- Existe una franquicia absoluta del 20%
Definiciones:
- Mínimo indemnizable: porcentaje de daño por debajo del cual el siniestro no se indemniza.
- Franquicia absoluta: se aplica restando el porcentaje de esta franquicia del porcentaje del daño evaluado.
Ejemplo práctico
Parcela de 10 hectáreas, con una superficie afectada de 4 hectáreas (con daños del 100% en esa zona). La producción asegurada coincide con la producción real esperada.
Cálculo:
- Porcentaje de daños en la totalidad de la parcela es del 40%
- Como es superior al 20%, el siniestro es indemnizable.
- Indemnización: 40% − 20% (franquicia) = 20% del capital asegurado en toda la parcela.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

























