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MOTIVOS PARA ENCARGAR UNA TASACIÓN RÚSTICA

Los informes de tasación de inmuebles de naturaleza rústica, emitidos y firmados por Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados, tienen validez legal para las siguientes finalidades:

  • Obtención de una garantía hipotecaria sobre un inmueble de naturaleza rústica. En colaboración con una sociedad de tasación homologada por el Banco de España y cumpliendo la Orden Ministerial ECO 805-2003.
  • Fijación del justiprecio en una expropiación o  la fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas cumpliendo el Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.
  • Determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
  • Tasación pericial contradictoria a efectos fiscales y cálculo de la base imponible para la liquidación del impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentales, Sucesiones o Donaciones cumpliendo los aspectos legales de la Ley 58/2003 que aprueba la Ley General Tributaria y la normativa autonómica fiscal. Puede comprobar el valor facilitado por la administración haciendo click aquí
  • Información de Mercado para una compraventa. Puede comprobar el valor medio estadístico de su finca haciendo click aquí
  • Elaboración y análisis del activo o la valoración empresarial de una sociedad agraria de transformación o cooperativa agrícola. Más información sobre valoración patrimonial de empresas haciendo click aquí
  • Valoración para subasta judicial debido  a la división de un bien común en régimen de copropiedad.
  • Aportaciones de capital no dineradas  (bienes de naturaleza rústica) a sociedades mercantiles.
  • Valoración de activos pertenecientes a fondos de inversión agrarios.
  • Fijación de un aval con  inmuebles de naturaleza rústica para el aplazamiento de deudas con Hacienda.
  • Valoración de una testamentaria que incluya bienes de naturaleza rústica.
  • Valoración judicial del patrimonio protegido de naturaleza rústica perteneciente a personas con discapacidad según la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la autorización para la venta debe ir acompañada de «dictamen pericial del precio de mercado del bien o derecho de que se trate». Además según el articulo 271.2 del Código Civil (el tutor legal necesitará autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción).

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Código Deontológico de los Ingenieros Agrónomos

El pasado mes de marzo de 2016 el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos ha aprobado el nuevo Código Deontológico de los Ingenieros Agrónomos. Entre las novedades y aspectos de especial interés destacamos los siguientes puntos:

– Principios deontológicos (independencia, legalidad, integridad, confidencialidad, formación y perfeccionamiento, lealtad y protección de la sociedad, del medio ambiente y del paisaje).

– En relación con las obligaciones del colegiado hago destacar la obligación de informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de Ingeniero Agrónomo por personas que no tengan dicha cualificación.Emblema_Ingenieros_Agrónomos3

– La relación entre colegas merece la pena destacar el apartado 2.6 Peritaciones. En las peritaciones el Ingeniero Agrónomo mantendrá el más absoluto respeto personal al compañero de la parte contraria o al autor del trabajo profesional al que se refiera la pericia, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir opiniones de estricta índole técnica.

– Se expone en el Código las dispensas de guardar secreto profesional:

a) Por consentimiento expreso del cliente.

b) Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Ingeniero Agrónomo o a un tercero, notoriamente injusta.

c) En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.

– El cliente elige libremente a su Ingeniero Agrónomo, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

– Establece las siguientes limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.

a) El Ingeniero Agrónomo se abstendrá de aceptar encargos o trabajos profesionales
cuando concurran condiciones objetivas o subjetivas que pongan en riesgo su independencia de criterio.

b) El Ingeniero Agrónomo no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al colegiado
que consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibiciónse extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.

c) No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que
afecten negativamente a intereses de un cliente anterior, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Ingeniero Agrónomo no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.

d) En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Ingeniero Agrónomo o cuando exista riesgo de violación del secreto profesional o de menoscabo de su independencia, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.

e) Sin embargo, el Ingeniero Agrónomo podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.

Esperemos que con la ayuda de todos y de los propios colegios profesionales se cumpla este nuevo código deontológico en especial para beneficio de la sociedad y velando por el interés general.

DESCARGA EL NUEVO CÓDIGO COMPLETO. click aquí

 Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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APP tasagronomos

Nuestra App proporciona la información del precio de la tierra en todos los municipios de España basado en la Encuesta de Precios de la Tierra del Ministerio de Agricultura.

Además facilita información agraria de interés como la Unidad Mínima de Cultivo en cada municipio, rendimientos agrarios comarcales según la PAC y la comarca agraria a la que pertenece un municipio.

APP tasagronomos

 

Resumen Jornada Autónomos digitales

El pasado día 19 de febrero de 2016 se celebró en el coworking «La Industrial» una jornada sobre «Mundo digital y autónomos 2.0» por Gonzalo Brezmes de TASAGRONOMOS.com  y Carlos Rubio de AGRONOTAS.es.AUTONOMOSDIGITALESDisfrutamos de una jornada muy agradable, distendida y productiva con la presencia de los siguientes administradores de webs:

  • Enjabonate. Jabones, sales, aceites y productos para el cuidado de tu piel.
  • Babynipos. Tienda de ropa para bebes.
  • Huchtech. Soluciones técnicas para conducciones de agua.

autonomosdigitalesSe encuentra disponible la documentación de la jornada en este link.

Gracias a todos los participantes y esperemos repetir más jornadas como ésta para ayudar a la transformación digital de los profesionales autónomos.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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MUNDO DIGITAL Y AUTÓNOMOS 2.0

PRESENTACIÓN DE LA JORNADA
En esta jornada se pretende mostrar las posibilidades que puede tener para cualquier profesional autónomo (técnico, comerciante, pyme, emprendedor) disponer de su propia web o blog profesional.

Aspectos como visibilidad, reconocimiento e incremento de contactos profesionales serán potenciados. Aumentará el volumen de negocio o servirá para iniciar una nueva actividad profesional.AUTONOMOSDIGITALESDESTINATARIOS
Autónomos, emprendedores, personas en búsqueda de empleo, pequeños empresarios con o sin página web.  Los participantes con páginas webs podrán mejorar su posicionamiento en los buscadores mediante las técnicas adecuadas.

OBJETIVOS
Conseguir el conocimiento básico para la creación y la gestión una web o blog profesional. NO ES NECESARIO NINGÚN CONOCIMIENTO TÉCNICO NI DE PROGRAMACIÓN WEB.

CONTENIDOS
• La transformación digital: antecedentes y características.
• Transformación digital de los profesionales autónomos.
• Especificaciones y características de una web o blog profesional.
• La elección de un dominio preciso y un hosting (alojamiento) adecuado.
• WordPress: plantilla para la creación de webs sin conocimientos técnicos.
• Coste de la creación y mantenimiento de una web profesional.
• Posicionamiento en Internet: búsqueda orgánica y de pago. Técnicas para mejorar el SEO (Search Engine Optimization).
• Google Analitics: conocimiento del tráfico y visitas que recibe la web profesional.
• Las redes sociales generalistas y especializadas. Perfil en Linkedin.
• Empleo del Twitter para aumentar la visibilidad de la web profesional.
• Creación de un post de la jornada y su Twitter.

METODOLOGÍA
Jornada presencial.

ORGANIZADOR Y DOCENTES DEL JORNADA
Gonzalo Brezmes y Carlos Rubio, Ingenieros agrónomos y creadores de TASAGRONOMOS.com y agronotas.es, respectivamente.

FECHA Y LUGAR CELEBRACIÓN
19 de febrero de 2016 a las 18 horas. Duración 2 horas.
Coworking «La Industrial» c/ San Andrés 8. Madrid (Metro Tribunal)

PRECIO Y FORMA DE PAGO
5 euros.  Paypal o tarjeta

Posibilidad de pago antes de la jornada hasta completar aforo (30 personas).
Es recomendable acudir con portátil o tableta.

 

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Valoración de sociedades y cooperativas agrarias

Se distinguen dos formatos en la valoración agraria, valoración de inmuebles de naturaleza rústica y valoración de empresas agrarias.

Por una parte, la valoración de un inmueble para la obtención de una garantía hipotecaria (una finca destinada a viñedo, por ejemplo) debe tener el mismo valor con independencia de quién sea el propietario de ese viñedo. Dicho valor hipotecario debe establecerse sobre unos ratios medios del sector. De esta manera, este valor será más estable y duradero en el tiempo.tasagronomos2En relación a la valoración de empresas agrarias (cooperativas, SAT, sociedades mercantiles agropecuarias) podrán ser valoradas para muy distintos fines:
– Compra y venta, parcial o total.
– Oferta pública de compra de acciones (OPV).
– Fusión, aumento de capital o transformación jurídica.
– Indemnizaciones a accionistas.
– Expropiaciones por parte de la Administración para fijar un justiprecio.
– Valor a efectos de seguro para fijar un riesgo y la cuantía de las primas.
– Valoraciones por razones fiscales y de patrimonio.

Se inicia el proceso de valoración estableciendo el valor del activo. Este activo está formado por tres partes:
– Inmovilizado (inmaterial, material, fijo permanente, fijo no permanente).
– Realizable (participaciones en otras empresas, anticipos de cultivos, cosechas pendientes, recría, cebo, productos agrícolas en curso, materias primas, productos acabados).
– Disponible en entidades financieras.

La valoración de cada parte del activo dependerá de sus características (tierras, edificaciones, existencias, animales, productos agrícolas, maquinaria, materias primas, existencias, cosechas pendientes, etc). Especialmente complejo es la valoración del inmovilizado inmaterial (patentes, marcas, dominios web…) que debe realizarse con un criterio muy conservador.

El activo realizable debe usar como criterio de valoración el valor de producción o transformación y no de mercado.

Una vez valorado el activo de la empresa agraria, determinaremos el valor sustancial neto o patrimonio neto de la empresa agrícola. El valor sustancial neto de una empresa se obtiene mediante la diferencia entre el valor del activo menos el pasivo exigible (créditos incluidos los hipotecarios, deudas a proveedores y efectos a pagar).tasagronomos3Lógicamente, el valor de una empresa no es únicamente la diferencia entre sus activos y sus deudas, puesto que, una empresa en pleno funcionamiento, generará unas rentas superiores a la suma de las que generaría cada uno de sus elementos patrimoniales individualmente.

Cuanto mayor sea el beneficio de una empresa mayor será su valor. Hablaremos entonces de métodos de valoración basados en la capitalización de beneficios. En el fondo, la valoración por capitalización de una empresa es similar a la valoración de un inmueble (tierras) pero en lugar de capitalizar una renta del terreno, capitalizaremos un beneficio empresarial ya sea actual o futuro.

Notar que el método de capitalización debe ser analizado con prudencia en el sector agropecuario. Así, los flujos de caja futuros pueden sufrir variaciones importantes debido a la subida o bajada del precio de las materias primas, importaciones-exportaciones de terceros países, sobreproducción de producto terminado.

Otros métodos de valoración son el valor contable y el valor bursátil. El valor contable o en libros no suele reflejar la situación patrimonial real de la empresa. El valor bursátil consistirá en multiplicar la cotización de la acción en Bolsa por el número de acciones. De esta forma, el fondo de comercio o «good-will» será la diferencia entre el valor bursátil y el sustancial de la empresa.

Resumiendo, para valorar una empresa agraria deben seguirse las siguientes normas:
– Valoración detallada y precisa del activo.
– Evaluación global y no como suma de distintos valores individuales.
– Prudencia al considerar los considerar los resultados anteriores de cara al futuro porque los resultados anteriores son solo orientativos.
– Hipótesis concretas y realistas para ofrecer una imagen veraz de la situación de la empresa.
– Análisis de al menos tres cuentas de resultados anteriores para prever el futuro y la posible tendencia en años posteriores.
– Valoración por separado de los activos no vinculados a la explotación.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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Tribuna agropecuaria Agrónomos 2.0

Gonzalo Brezmes acompañado de Ignacio Mucientes y Manuel Betegón, delegado de Valladolid y decano del Colegio de Ingeniero Agrónomos de Castilla y León y Cantabria

Gonzalo Brezmes Delgado impartió una conferencia a sus colegas sobre «Mundo digital y profesionales agrónomos» el pasado 11 de enero de 2016, organizado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria.

En este link podéis descargar la presentación de la conferencia  AGRONOMOS-DIGITALES

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Debido al éxito y a la necesidad de realizar la transformación digital a todos los sectores de la sociedad,  si algún colegio profesional, empresa o asociación desea que realicemos una jornada sobre «Mundo digital y la transformación digital de los profesionales autónomos», contacte con TASAGRONOMOS.com

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

Evolución precio de la tierra agraria en España

Según la última encuesta de Precios de la Tierra publicada por el Ministerio de Agricultura para el año 2014, la variación de precios de la tierra en España es la siguiente por aprovechamientos y Comunidades Autónomas:

– Tierras de labor de secano: la apreciación general (+2,7%) es debida al incremento de Aragón (14,3%), Castilla y León (+5,3%) y Castilla-La Mancha (+1,9%). Destaca el descenso del precio Andalucía (-0,8%).PRECIOTIERRA

– Tierras de labor de regadío: el aumento de precio se debe mayoritariamente a su variación en Aragón (+45,1%); en Castilla y León experimenta un ascenso moderado (+2,9%). Lo contrario sucede en Andalucía (-1,2%) y permanece estable en Castilla-La Mancha (-0,1%).

Viñedo de transformación de secano: el aumento general (+3,6%) se produce fundamentalmente por Castilla-La Mancha (+9,6%), por Cataluña (+13,0%), Castilla y León (+7,1%) y Extremadura (+1,0%). En el lado opuesto se sitúa C. Valenciana con un ligero crecimiento negativo (-0,2%).

Olivar de transformación de secano: experimenta un crecimiento global (+2,3%). Andalucía registra un aumento de 3,8 puntos, contrarrestando la caída en el precio en Cataluña (-5,6%) y Castilla-La Mancha (-3,9%).

Prados naturales de secano: con excepción de Principado de Asturias, cuyo precio permanece constante, todas las CC.AA. significativas en el aprovechamiento ven reducido su precio: Cantabria (-11,4%), Galicia (-6,1%) y Castilla y León (-2,2%).

Pastizales: la reducción del precio medio (-0,5%) se debe a la variación en Andalucía (-2,9%) y Castilla y León (-0,4%). Si bien el ascenso en Castilla-La Mancha es pronunciado (6,2%), debido a su menor peso, no logra que el precio del cultivo evolucione de forma positiva.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

Cambios en la Ley de Montes, de Parques Nacionales y del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

seminarioTASAGRONOMOS asistió el pasado 27 de noviembre de 2015 a un seminario impartido por D. Jesus Alberto Garcia Garcia, abogado, geógrafo, master en urbanismo y ordenación del territorio, profesor en la Universidad Camilo José Cela y especialista de Derecho Ambiental, organizado por la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Geógrafos.

Se trataron diversos temas sobre recientes cambios legislativos ambientales:
– Ley 21/2015, de 20 de julio por la que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes.
– Ley 33/2015, de 21 de septiembre por la que se modifica la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
– Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

LEY DE MONTES

El principal aspecto de cambio es la conocida y controvertida posibilidad de exclusión «por razones imperiosas de interés público de primer orden» de las prohibiciones de cambio de uso (en al menos 30 años) y de actividades incompatibles con la regeneración en terrenos forestales incendiados.

Es decir, la prohibición del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados y la prohibición de realizar actividades incompatibles con la regeneración pueden quedar al criterio de la Administración, sobre un concepto jurídico indeterminado.

Otro aspecto nuevo de la Ley de Montes es el establecimiento de posible exclusión de montes públicos del catalogo de montes de utilidad publica “por causa de interés público prevalente«.

Por otro lado, D. Jesus Alberto García García nos informó de varias sentencias recientes del Tribunal Constitucional en relación a los montes:

  • Los montes de propiedad privada no pueden considerarse domicilio a efectos de requerir autorización judicial para la entrada de los agentes forestales.  Articulos Sentencia TC Agentes Forestales CAM
  • Es bien conocida la tradicional supremacía que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ostentan sobre los instrumentos de planificación urbanística y territorial. Lo característico de esta sentencia se halla en que, en este supuesto, el PORNA se adapta a la nueva clasificación urbanística de unas fincas efectuada por un instrumento urbanístico, que había clasificado como suelo no urbanizable de especial protección unos suelos que, en el PORNA original, tenían la consideración de suelo urbanizable. Ello no plantea problema alguno, en cuanto a que las contradicciones que se detectan en el planeamiento urbanístico respecto del PORNA se constituyen como medidas que contribuyen a una mejor protección ambiental. Todo ello, en continuación de dos sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el año 2007 que analizaba otra controversia jurídica sobre los mismos suelos, y que se citan en los fundamentos de la sentencia analizada. Articulo Sentencia TSJA Planeamiento ENP

 

LEY PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD

La principal novedad es el establecimiento de la «Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas».

fotoseminario2La Comisión Europea establece la necesidad de tratar a los espacios naturales no como islas, sino que debe existir una conectividad entre dichos espacios para lo cual establece unas directrices:
– Identificar y cartografiar los elementos de la infraestructura verde (cauces, montes, vías pecuarias…) que llevará a cabo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pero que afectará a numerosos ministerios (Fomento, Economía, Hacienda, Defensa, Industria).
– Integrarlos en la planificación territorial y sectorial (urbanismo, infraestructuras…) de modo que permita la conectividad ecológica, la funcionalidad de los ecosistemas, lucha contra el cambio climático y la desfragmentación para la conectividad y restauración de ecosistemas degradados.
– Deberán existir también estrategias a nivel autonómico.

La estrategia estatal deberá estar redactada antes del verano de 2018.

PARQUES NACIONALES

Establece claramente cual es el margen competencial del Estado en los Parques Nacionales después de diversas sentencias del Tribunal Constitucional que establecieron que la gestión debía pasar del Estado a las Comunidades Autónomas.

Al Estado le queda ahora un estrecho margen competencial, que queda clarificado en la Ley 30/2014:

– Declaración de los Parques, modificación de límites y pérdida de condición.
– Planificación de la red de Parques y del contenido mínimo del PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión)
– Gestión o coordinación en parques de aguas marinas de competencia estatal, en parques transfronterizos y posibilidad reintervención en parques con conservación desfavorable.
– Relaciones internacionales, de proyección social de la Red de Parques Nacionales, coordinación de acciones concertadas entre parques, o programas de desarrollo territorial.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

Valor catastral e IBI de las fincas rústicas

Merece la pena realizar un pequeño análisis de la valoración catastral y del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la fincas rústicas. Por lo general, existen tres aspectos diferenciadores en relación a los inmuebles urbanos: el cálculo del valor catastral, la exención tributaria y la agrupación de fincas para la liquidación.ibirustico

El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica carece de importancia económica ya que la cuantía del valor no se ha actualizado desde hace más de 30 años. Dicho valor se calcula en base a una  rentas agrarias ridículas y obsoletas por lo que dicho valor catastral supone, como norma general, entre el 10 y el 20% del valor de mercado actual.

La cuota del impuesto se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo aplicable. Dichos  tipos varían en cada municipio desde el minino 0,3% al máximo 1,05%.

La norma que regula el IBI (Ley reguladora de las haciendas locales) establece en su articulo 62.4 que los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal municipal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, la cuota agrupada de fincas rústicas en un mismo recibo.

Las cuotas liquidas exentas varían en cada municipio pero suelen rondar los 3 euros por titular catastral y municipio. Entonces, ¿cuál sería la superficie máxima exenta del pago del IBI rústico?. La fórmula sería:

formula

Así por ejemplo, en el municipio de Berrueces (Valladolid) con un valor catastral por hectárea en secano de 500 euros/ha, un tipo del 0,5% y una cuota mínima de 3 euros, estarían exentos de pagar el titular que tengan una superficie de secano total menor de 1,20 hectáreas.

Sin embargo, esta exención no ocurre prácticamente nunca en bienes de naturaleza urbana ya que los valores catastrales urbanos son muy elevados y las cuotas liquidas muy superiores a la cuota mínima establecida.

Gonzalo Brezmes
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