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Cuál es la unidad mínima de cultivo en su municipio

Antes de iniciar un procedimiento de segregación, división o  reparto de una finca rústica, es necesario conocer si esta división o segregación es viable legalmente.

Para ello , TASAGRONOMOS ha creado una practica y cómoda aplicación web que, entre otros valores facilita la unidad mínima de cultivo (UMC) en cualquier municipio de España CLICK AQUÍ. De esta forma, al introducir la provincia y municipio donde se encuentra la finca, se mostrará la UMC. Tambien facilita los rendimientos agrarios comarcales establecidos por la PAC (Política Agraria Común).

La unidad mínima de cultivo es fundamental a la hora de segregar, agrupar o dividir un inmueble de naturaleza rústica. Además, se está obligado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a declarar la segregación, agrupación o división ante el Catastro de su provincia. Descarga solicitud para presentación en el ayuntamiento

Se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

La unidad mínima de cultivo sirve para impedir un fraccionamiento excesivo de los inmuebles rústicos que den lugar a fincas con un tamaño menor que la UMC. Por lo tanto, para que una finca rústica sea susceptible de división o segregación debe tener al menos dos veces el tamaño establecido como Unidad mínima de cultivo.

Las Comunidades Autónomas establecen habitualmente dos unidades mínimas de cultivo en cada municipio para las fincas de secano y de regadío.

Existen las siguientes excepciones para fincas menores a dos veces la UMC, establecidas en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias:

–        Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

–        Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.

–        Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.

–        Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Todas las Comunidades Autónomas han establecido sus unidades mínimas de cultivo según se establece en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, excepto la Comunidad de Castilla La Mancha y La Rioja. En estas dos Comunidades existe discusión jurídica sobre las UMC y, por lo tanto, se suelen emplear las UMC establecidas en la Orden Ministerial del año 1958.

La Comunidad de Aragón ha realizado la normativa de la unidad mínima de cultivo recientemente y todavía no se encuentran correctamente indicada en la aplicación web.

Unidad mínima cultivo en Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza) actual:  10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadíos, excepto en regadíos tradicionales de riego por gravedad, en los que se reduce a 2 hectáreas.    click aquí

Unidad mínima cultivo en Castilla La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo): click aquí

Unidad mínima cultivo en La Rioja:  click aquí

Puede solicitar un presupuesto por la realización de un proyecto de segregación o división de su finca rústica, enviando la referencia catastral del inmueble a dividir a contacto@tasagronomos.com

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
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INCONSTITUCIONAL UN ARTICULO DE LA LEY DEL SUELO 2008

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo un articulo de la ley del suelo de 2008 que establecía un limite máximo del valor del suelo rural. En concreto, declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del art. 22.1.a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y del art. 23.1.a), párrafo tercero, del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Esto supone un aumento significativo de las indemnizaciones de los suelos rurales situados en las proximidades de los grandes cascos urbanos donde el factor de localización FI es siempre mayor de 2.

Además teniendo en cuenta que el tipo de capitalización aplicable se sitúa en torno al 1,50% (rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años), las indemnizaciones rurales pueden superar por más de 10 veces el valor de mercado agrícola.

Según mi opinión, podría tener carácter retroactivo y, por lo tanto, habría que revisar al alza los expedientes de expropiación desde el año 2007 (entrada en vigor de la Ley del Suelo vigente) hasta la fecha de hoy.

Adjunto link con la sentencia del Tribunal Constitucional

Descarga la Sentencia del Constitucional link 

Descarga votos particulares link1  link2

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com

METODOS RESIDUAL DINAMICO Y GARANTIAS HIPOTECARIAS DEL SUELO URBANIZABLE

Desde que empecé a trabajar como tasador de fincas rústicas siempre pensé que el método residual dinámico era simplemente una estimación a futuro partiendo de unas hipótesis sin base real.

El valor residual del inmueble o valor del suelo es la diferencia entre el valor actual de los cobros obtenidos por la venta del inmueble terminado y el valor actual de los pagos realizados por los diversos costes y gastos, para el tipo de actualización fijado.

Para ser más claro, el valor hipotecario de un suelo urbanizable se establece en base a  las siguientes hipótesis de trabajo:

– Que se realicen todos los trámites y procedimientos urbanísticos, según el planeamiento vigente.

– Que se realice la urbanización del terreno.

– Que se construya el edificio.

– Que se venda el edificio.

– Que se venda al precio estimado muchos años atrás y en los plazos establecidos.

Si se cumplen todas estas hipótesis, el valor del suelo obtenido será correcto.

¿Estas hipótesis no son “elementos especulativos”? Os recuerdo que según la norma de valoración hipotecaria, el valor de la garantía no puede incluir elementos especulativos.

Especular, según la RAE es actuar bajo hipótesis sin base real. ¿Qué seguridad o base hay de que las hipótesis anteriores se realicen? Si falla una de las hipótesis ya el valor de la garantía hipotecaria no es correcto.

Creo que es totalmente contradictorio emplear el método residual dinámico para obtener el valor hipotecario de terrenos urbanizables. La alternativa sería que estos terrenos no se valorasen por su aprovechamiento urbanístico hasta que no esté completa la urbanización. Así se establece en la actual Ley del suelo del año 2007.  Esta ley define al suelo urbanizable como suelo rural y no incluye las valoraciones hipotecarias dentro de su ámbito de aplicación.

Debido a esta metodología nos encontramos que el valor de mercado actual del suelo urbanizable es, en muchos casos, ni el  5% del valor de tasación hipotecario y existen cargas hipotecarias de millones de euros en suelos que en varias décadas serán patatales y melonares. Incluso en muchos municipios se intenta realizar descalificaciones de suelos urbanizables a suelo rural. En estos casos, ¿las cargas hipotecarias también se «descalifican»?

Conviene recordar que la prudencia es una virtud de las cuatro virtudes cardinales junto a la justicia, templanza y fortaleza.

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com

Valoración inmobiliaria. España vs Alemania

Las diferencias entre las valoraciones inmobiliarias entre España y Alemania son las siguientes:

1.- TRANSPARENCIA EN PRECIOS Y TRANSACCIONES.
El aspecto que considero más importante y diferente entre las valoraciones entre ambos países es el índice de precios de compraventa que existe en Alemania (Kaufpreissammlung). Este índice registra TODAS las transmisiones de la propiedad inmobiliaria y está integrado en un SIG y contiene la fecha de compraventa, localización, superficie, antigüedad del inmueble, uso y precio de compraventa.
Los notarios están obligados a informar al Consejo Territorial público de la zona de la transmisión patrimonial y el Consejo da transparencia publicando dicha información en una web de acceso público. Lógicamente, no se incluye en dicha información datos personales.
Para entenderlo mejor es como si en nuestra Oficina del Catastro Virtual incluyéramos el valor declarado de compraventa que consta en la escritura y pudiéramos acceder a dicha información desde la web a traves de una aplicación de búsqueda.

2.- METODOS EMPLEADOS Y VALOR DE TASACIÓN
Lógicamente los métodos de valoración son los mismos en España y en Alemania (comparación, reemplazamiento y actualización de rentas). La diferencia fundamental se establece especialmente en el método de comparación ya que el estudio del mercado se realiza sobre el índice de precios de compraventa y no sobre ofertas e información de dudosa objetividad y procedencia.
Además, el valor de comparación en ningún caso podría variar más del un +-10% del índice de precios de la zona. Si no existen datos suficientes en el Índice de precios en una zona, el método de comparación no podría emplearse.
Otro aspecto distinto es la obligación de emplear al menos dos métodos de valoración. Como bien sabemos en España únicamente se determina el valor de comparación en las valoraciones hipotecarias, excepto en inmuebles en alquiler, fincas rústicas e inmuebles ligados a una actividad económica.
El valor de tasación en el caso de emplear dos métodos no será el valor medio obtenido sino el valor más probable y prudente, según el criterio del tasador, según establece la normativa alemana.

3.- TECNICOS COMPETENTES
La administración alemana homologa y acredita a los técnicos y no a sociedades de tasación como en España. Para ejercer la profesión de tasador, además de una titulación técnica, es necesario aprobar un examen para obtener un certificado público.
Existen distintos certificados que dan competencia en la valoración fiscal, hipotecaria o catastral.
La responsabilidad, lógicamente, recae en el técnico y deberá disponer de su correspondiente seguro de responsabilidad profesional.

Como conclusión y resumen, considero que es altamente improbable que en Alemania exista una burbuja hipotecaria inmobiliaria, debido a la metodología en la valoración de inmuebles.

Considero que un cambio en la actual norma de valoración hipotecaria española (ECO 805-2003)  es fundamental para evitar reproducir errores del pasado en las valoraciones futuras.

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com

 

VALORACION DE ARBOLES ORNAMENTARLES. NORMA GRANADA

Primeramente debe definirse que es un árbol ornamental. Se  podría definir como “aquel que se planta con propósitos decorativos por sus características estéticas, como las flores, hojas, perfume, la textura de su follaje, frutos o tallos en jardines diseños paisajísticos”. Lógicamente, quedan fuera de la definición todo tipo de plantación forestal o frutal.

Respecto al método de valoración, éste es diferente a los otros métodos habituales: comparación, reemplazamiento o actualización. No se determina su precio porque no hay mercado para este tipo de bienes y además tampoco es posible determinar su valor en función de su renta.

Lo que se obtendrá será un valor de afección teniendo en cuenta aspectos como estética, simbolismo, paisajismo o sensación de bienestar.

Gracias a la Norma Granada, cuya autora es la Asociación  Española de Parques y Jardines  Públicos, se obtiene una solución objetiva y concreta para estas valoraciones, con muy distintas finalidades (expropiatoria, daños patrimoniales, seguros, garantías hipotecarias….).

La base fundamental de dicha Norma es tomar unos parámetros precisos y proyectarlos en el tiempo en función del tamaño y precio, convenientemente actualizados.

Los conceptos básicos de esta Norma son:

1.- Diferenciación entre árboles sustituibles  y no sustituibles

Para que un árbol sea sustituible debe cumplir estas tres condiciones:

– Deben existir en el mercado ejemplares de la misma especie, edad y características que el árbol a sustituir.

– El transplante debe ser técnicamente posible.

– La probabilidad de arraigo debe ser alta.

Si no se cumpliesen alguna de estas condiciones, el árbol será considerado no sustituible.

2.- Grupos o tipos de árboles:

-Frondosas

-Coníferas

-Palmeras y similares

3.- Calibre característico

Es el tamaño del árbol cuyo precio medio en el vivero servirá como base en la valoración.

4.- Valor básico

Es un valor objetivo que se obtiene en función de las formulas precio-tamaño. A dicho valor se le aplicarán unos coeficientes derivados de su estado sanitario, rareza o situación para obtener el valor final.

Si desea más información sobre la valoración de árboles ornamentales, contacte con TASAGRONOMOS.com

Descarga la NORMA GRANADA oficial en este link 

Tablas con los coeficientes actualizados en este link

VALORACIÓN ARBOLADO por MÉTODO DISTINTO A LA NORMA GRANADA

Los municipios establecen otras normas para la valoración del arbolado como en el caso del Ayuntamiento de Torrelodones.

ÍNDICE DE VALORACIÓN DE ÁRBOLES.
A) Clases de índices.
1. Los índices establecidos en este Anexo serán de aplicación en todos los supuestos en los que sea necesaria la tasación del valor de árboles por haberse producido su pérdida o causado daños.
2. En los casos de pérdidas total se aplicarán los índices de especie o variedad, valor
estético y estado sanitario, situación y dimensiones del árbol dañado.
3. Se aplicarán los índices especiales cuando se trate de ejemplares cuya rareza y
singularidad exijan una valoración de carácter extraordinario.
4. En los supuestos en que no se produzca la pérdida total del árbol, sino daños en algunas de sus partes que afecten a su valor estético o pongan en peligro su supervivencia, tales como mutilaciones de copas, ramas, heridas en el tronco con destrucción de la corteza o daños en el sistema radicular que le resten vigor o pongan en peligro su desarrollo, la cuantía de las indemnizaciones se calculará en función de la magnitud de los daños causados, que se expresará en forma porcentual en relación con el valor que hubiese supuesto la pérdida total del árbol.

B) Índice de especie o variedad.
1. Este índice se basa en los precios medios existentes para las distintas especies de árboles en el mercado de venta al por menor de los mismos.
2. El valor a tomar en consideración será el precio de venta de una unidad de árbol de doce a catorce centímetros de perímetro de circunferencia y una altura de 3,50 a 4 metros en los de hoja persistente y de 2 a 2,5 metros en coníferas y palmáceas.
3. Este índice será de aplicación a las especies y variedades comúnmente plantadas en las calles, plazas, jardines y zonas verdes.
4. El mayor o menor empleo de las especies en las plantaciones, su adecuación a la
climatología local y su mayor o menor facilidad en la reproducción y cultivo serán
circunstancias a ponderar en el índice de aplicación.

C) Índice de valor estético y estado sanitario del árbol.
1. Para la determinación del valor estético y sanitario, se establece un coeficiente variable de 1 a 10 que estará en función de su belleza como árbol solitario, su carácter integrante de un grupo de árboles o una alineación, su importancia como elemento de protección de vistas, ruidos u otras circunstancias análogas, su estado sanitario, su vigor y su valor dendrológico. El coeficiente será el siguiente:
– 10: sano, vigoroso, solitario y remercable.
– 9: sano, vigoroso, en grupo de 2 a 5, remarcable.
– 8: sano, vigoroso, en grupo, en pantalla o alineación.
– 7: sano, vegetación mediana, solitario.
– 6: sano, vegetación mediana, en grupo de 2 a 5.
– 5: sano, vegetación mediana, en grupo, pantalla o alineación.
– 4: poco vigoroso, envejecido, solitario en su alineación.
– 3: sin vigor, en grupo, mal formado o en alineación.
– 2: sin vigor, enfermo, solo, en alineación.
– 1: sin valor.

D) Índice de situación.
1. Por medio de este índice se valora la situación relativa del árbol en el entorno que lo rodea, atendiendo al grado de urbanización del sector en que se encuentra ubicado.
Dicho índice es el siguiente:
– 10: en el centro urbano.
– 3: en barrios.
– 6: en zonas rústicas o agrícolas.
2. La apreciación del grado de urbanización de la zona en que se encuentra emplazado el árbol se realizará discrecionalmente por la administración municipal, teniendo en cuenta la infraestructura y servicios urbanísticos del sector.

E) Índice de dimensiones.
Por medio de este índice se valoran las dimensiones de los árboles midiendo su perímetro de circunferencia a la altura de 1,30metros del suelo. El baremo a aplicar es el siguiente:
Circunferencia en centímetros a 1,3 metros del suelo: índice.
Hasta 30 … 1
De 30 a 60 … 3
De 70 a 100 … 6
De 110 a 140 … 9
De 150 a 190 … 12
De 200 a 240 … 15
De 260 a 300 … 18
De 320 a 350 … 20

F) Fórmula de valoración.
La valoración de los árboles será el resultado de multiplicar los índices regulados en los apartados anteriores, en la forma que se expresa en el ejemplo que aparece al final de este Anexo.

G) Índice especial de rareza y singularidad.
1. Ese índice se aplicará en los supuestos de escasez de ejemplares de la misma especie y en aquellos casos en que el árbol tuviese valor histórico o popular.
2. La valoración de los árboles que reúnan estos caracteres será el doble de la tasación que resultase de la aplicación de los apartados precedentes.
3. Este índice se aplicará de forma excepcional y previa propuesta razonada del servicio de parques y jardines.

H) Estimación de daños que no suponga la pérdida total del vegetal.
1. El valor de los daños que se causen a un árbol se cifrará en un tanto por ciento sobre el valor total de éste.
2. Los daños se clasificarán en alguno de los siguientes grupos:
– heridas en el tronco.
– pérdida de ramas por desgaje, rotura o tala.
– destrucción de raíces.

I) Heridas en el tronco por descortezados o magullados.
1. En este caso se determinará la importancia de la herida, en relación con el grosor de la circunferencia del tronco, sin tener en consideración la dimensión de la lesión en el sentido de la altura.
2. El valor de los daños se fija de la siguiente forma.
Lesión en tanto por ciento de la circunferencia; indemnización en tanto por ciento del valor del árbol:
Hasta 20 … Al mínimo 20
Hasta 25 … Al mínimo 25
Hasta 30 … Al mínimo 35
Hasta 35 … Al mínimo 50
Hasta 40 … Al mínimo 70
Hasta 45 … Al mínimo 90
Hasta 50 y más … Al mínimo 100.
3. Si se han destruido los tejidos conductores de la savia en gran proporción, el árbol se considerará perdido, aplicando la valoración que fuese procedente.

J) Pérdida de ramas por desgaje, rotura o tala.
1. Para la valoración de los daños ocasionados en la copa de un árbol se tendrá en cuenta su volumen antes de la mutilación y se establecerá la proporción entre este volumen y las lesiones causadas, realizándose la tasación en forma análoga a la establecida en el apartado anterior.
2. La rotura o supresión, en su parte inferior, de la mitad de las ramas se valorará como pérdida total del árbol.
3. Si fuese necesario realizar una poda general de la copa para equilibrar el daño, la
reducción llevada a cabo se incluirá en la valoración.

K) Destrucción de raíces.
1. Para la valoración de los daños causados en las raíces se determinará la proporción de las lesiones causadas en relación con el conjunto radicular del árbol, realizándose la tasación de la forma que se establece en el apartado que se refiere a las heridas en el tronco.
2. El volumen total de las raíces se calculará en base al tamaño de la copa del árbol.

L) Otros aspectos de la valoración
1. En las tasaciones se tendrán en consideración los daños que pudieran haberse causados en el sistema radicular del agua, especialmente si éste carece de raíz principal pivotante, a consecuencia de accidente, caída de materiales u otros eventos análogos.
2. Los daños no mencionados en los apartados anteriores, tales como los ocasionados por separación de la vertical, corta de la yema principal o cualesquiera otros, se valorarán estimando la repercusión que pueden tener en la vida futura del árbol y atendiendo a su clasificación dentro de los distintos índices regulados en este Anexo.

M) Ejemplo de cálculo de la indemnización por pérdida de árbol
ÍNDICE
A. Índice de especie
Platanus orientales (Plátano de las Indias); precio al por menor del árbol de 12 a 14 cm. de perímetro … 10
B. Índice de valor estético y sanitario del árbol. Sano, vegetación mediana en alineación … 5
C. Índice de situación. Situación en urbanización periférica … 8
D. Índice de dimensiones. Dimensión, Perímetro, circunferencia 50 cm . … 8
Valor del árbol: A x B x C x D = 10 / 10 x 5 x 8 x 3 = 120 euros.

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
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La normativa de valoración hipotecaria ECO 805-2003 responsable de la crisis

1.- ANTECEDENTES En el año 1989 se implantó una norma breve, clara y concisa sobre la valoración de inmuebles para la obtención de una garantía hipotecaria (Orden Ministerial 18635-1989). El punto más destacado indicaba que se emplearía el método de realización para la valoración de edificios, viviendas, locales, garajes y oficinas y, en ningún caso, se emplearía el método de comparación.

Para entender la diferencia entre ambos métodos se dirá que el método de realización establece el valor de inmueble incluyendo factores como el valor de construcción, valor de repercusión del suelo y depreciación. Además, establece un coeficiente K de mercado, fácilmente limitable, evitando el aumento de valor y excluyendo aspectos especulativos o beneficios del promotor desproporcionados. En realidad, este coeficiente marca el márgen de beneficio del promotor.

Por otra parte, el método de comparación, se estableció en el año 1994 (Orden Ministerial 27365-1994) derogando la normativa del año 1989 y, se base en, la realización de un estudio de mercado de seis ofertas de venta de inmuebles similares al inmueble objeto de tasación. Para determinar el valor de tasación por comparación no es necesario conocer ni el coste de construcción ni el valor de repercusión del suelo ni márgen de beneficio del promotor, sino únicamente disponer de seis ofertas de inmuebles similares.

2.- NORMATIVA VIGENTE ACTUAL La normativa vigente actualmente es la Orden Ministerial ECO-805-2003 con numerosas modificaciones, derogando la anterior del año 1994. Este cambio legislativo únicamente establece una posible reducción al valor de comparación bajo la hipótesis de una bajada los precios en un futuro. Así mismo, define el valor hipotecario como un valor que debe mantenerse en el tiempo.

Como el legislador se percató de que la aplicación del método de comparación hacía subir los valores hipotecarios ya se establecieron ajustes en el año 2003. Estos ajustes fueron del todo insuficientes puesto que en aquella época ATASA (la asociación de Sociedades de Tasación) declaraba que los valores hipotecarios no iban a bajar puesto que las condiciones para el ajuste de los valores eran poco objetivas basándose más en la adivinación que en métodos empíricos. Como realmente se ha comprobado posteriormente, dichos ajustes no fueron aplicados.

Las Leyes del Suelo de los años 1996 y 2007 no afectan en nada porque las valoraciones hipotecarias no constan en el ámbito de aplicación de dichas leyes.

3.- CONSECUENCIAS La principal consecuencia de esta metodología, vigente desde el año 1995, es la escalada de los valores hipotecarios de los inmuebles. El valor hipotecario debería establecerse en función del valor de construcción, valor de repercusión del suelo y beneficio del promotor o vendedor equitativo y ajustado, es decir, sin incluir ningún aspecto especulativo.

Es curioso y coincidente que, fue a partir del año 1995, con la entrada en vigor de la normativa que establecía el método de comparación, cuando los precios de los inmuebles (no rústicos) empezaron a subir. Las fincas rústicas y explotaciones agropecuarias deben ser tasadas por el método de comparación y de actualización de rentas y su valor hipotecario será el menor de los dos.

4.- RESPONSABLES Todo el mundo parece mirar a las entidades financieras como responsables de la situación actual. Yo, particularmente, considero que los responsables directos son los legisladores por cambiar la manera de valorar los inmuebles.

Las entidades financieras, tasadores y Sociedades de Tasación solamente cumplen la normativa vigente. No son responsables ya que las valoraciones se realizaban utilizando el método de comparación establecido por la normativa aún sabiendo que utilizando otros métodos el valor hipotecario sería muy inferior.

Gonzalo Brezmes Ingeniero Agrónomo gonzalo@tasagronomos.com

Precios de la tierra en España

TASACIÓN GRATUITA DE SUELO RÚSTICO Y TIERRAS AGRÍCOLAS en http://tasagronomos.com

Los ingenieros agrónomos de TASAGRONOMOS.com especializados en valoración agraria y rural, analizamos la última encuesta de precios de la tierra publicada por el Ministerio de Agricultura de España para el año 2012.

Valoración gratuita de tierras agrarias y ruralesLos precios de la tierra han disminuido en 2012, continuando el retroceso iniciado en 2008; así, el índice general experimenta un descenso del 3,0% en términos nominales y del 3,2% en términos reales con respecto al año anterior.

Un análisis más detallado por comunidades autónomas y cultivos nos aporta las siguientes conclusiones:

Comunidades autónomas:

–          Fuerte descenso en Andalucía (Sevilla, Córdoba, Jaén, Huelva, Málaga, Almeria, Cádiz y Granada) debido a un ajuste de precios por el alza de precios de la última década y a la situación económica especial de Andalucía.

–          Murcia, Madrid, Asturias, Euskadi (Bizkaia, Araba/Alava y Gipuzkoa)  y Cantabria también tienen descensos pero apenas tienen repercusión en el valor global de España debido a la pequeña superficie cultivable comparada con otras comunidades. Las nulas expectativas de futuras recalificaciones de terrenos rústicos hace que los precios rústicos desciendan estas tres comunidades con un fuerte crecimiento urbanístico en la última década.

Cultivos:

–          Destaca el descenso en las tierras de labor destinadas a regadío, manteniéndose prácticamente estable el precio en las fincas de secano. Incluso existen subidas en fincas de secano en algunas comunidades autónomas como en Castilla y León (Valladolid, Segovia, Ávila, Salamanca, León, Zamora y Palencia) con una subida del 2,40% y Castilla La Mancha (Toledo, Ciudad Real, Albacete y  Cuenca) con una subida del 3,40%.

–          Importante descenso en el aprovechamiento de olivar en secano en Andalucía, Extremadura (Cáceres y Badajoz), Aragón (Zaragoza, Huesca y Teruel), Cataluña (Lleida, Tarragona, Barcelona y Girona) y Comunidad Valenciana (Valencia, Castellón y Alicante) debido al descenso de rentabilidades por la bajada de los precios de las aceitunas y del aceite de oliva.

A la vista de estos datos, consideramos una buena oportunidad la inversión en fincas rústicas por los siguientes motivos:

– Rentabilidades bajas pero garantizadas y seguras.

– Estabilidad o ligeros ascensos en términos reales de los precios de la tierra en los próximos años.

– Aumento de un 3% de las exportaciones del sector agroalimentario en el año 2012.

– Estabilidad de los precios agrarios pagados a los productores (cereales, leguminosas, proteaginosas…) en los últimos años.

Si desea más información o conocer el valor de mercado de una finca rústica, visite rustivalor

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com

TO INVEST IN FARMLANDS & RURAL PROPERTIES IN SPAIN

TASAGRONOMOS.COM consultants -specialized in agricultural and rural valuation- have analysed Land Property Prices Survey for year 2012 published by the Spanish Ministry of Agriculture.

Land property prices have continuously decreased due to economic recession, which begun in 2008; thus, general index shows a decrease of 3% in nominal terms and 3.2% in real terms compared with the previous year.

A more detailed analysis by Autonomous Communities and crop types provides the following conclusions:

AUTONOMOUS COMMUNITIES

  • Sharp fall in prices in Andalusia due to upward price adjustments in the last decade and the special economic situation in Andalusia.
  • Murcia, Madrid and Cantabria experienced also price falls although with little impact on the global value due to their small agricultural area compared with other communities. No chance for future reclassifications of rural properties made the prices of these lands decrease in these three communities with a strong urban growth in the last decade.

CROPS

  • A remarkable decrease in irrigated lands, although dry lands remain almost stable. There are even price increases in dry lands in some communities like Castile-Leon (2.4%) and Castile-La Mancha (3.4%)
  • A strong decrease in the use of olive groves in dry lands because of the fall in the olive and olive oil prices.

In view of the above, we think that investing in rural properties is a good opportunity for the following reasons:

  • Low return on investments although safe and guaranteed.
  • Stability or slight rises in rural property prices in the following years.
  • Spanish exportations in the agri-food sector have increased by 3% in year 2012.
  • Stability in producer prices (cereals, legumes, protein crops, etc.) in recent years.

If you would like to obtain more information or the market value of a rural property, visit TASAGRONOMOS.com/tasacion/tasacion.php

Gonzalo Brezmes
Rural Surveyor
gonzalo@tasagronomos.com

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Viviendas vacacionales y vacías están excluidas del certificado energético

En el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 2, apartado 2, se hace referencia a los tipos de viviendas que quedan fuera del ámbito de aplicación. En la letra g de este apartado 2 se cita textualmente:

“Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda”.

Teniendo en cuenta lo que se cita en este artículo, una vivienda que esté cerrada todo el año o la mayor parte del mismo (vivienda vacacional), cuyo uso sea inferior a cuatro meses o se utilice durante un tiempo limitado al año con un consumo energético inferior al 25% de su consumo total anual, quedaría exenta de certificación energética. Es decir, la ley exime o no a las viviendas de certificación energética en función del uso que tengan, independientemente de que sean para venta o alquiler.

Si su vivienda cumple estos requisito solamente tendrá que hacer una declaración responsable por escrito de la situación que tiene su vivienda y entregarla en el organismo correspondiente. También sería conveniente aportar las últimas facturas eléctricas para justificar que la vivienda se encuentra vacía.

En conclusión, se podría decir que toda vivienda ( inclusive locales ) que este vacía, o que se use por un periodo inferior a cuatro meses, o un tiempo limitado al año sin consumir más del 25% quedaría exenta de certificación energética.

Me gustaría que los profesionales que realizan los certificados energéticos informen de este aspecto a sus clientes ya que, parece poco ético y profesional, exigir un certificado al propietario que por desconocimiento ignora que es innecesario.

Puedes descargar una plantilla para tu declaración responsable.

Descarga DECLARACION RESPONSABLE

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com

CONSUMIDORES Y USUARIAS PODRAN ELEGIR LIBREMENTE AL TASADOR HIPOTECARIO

En concreto en el artículo 4 del capitulo II de la «PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA  PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL» se establece:

«Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, espectivamente.»

libertadeleccionAunque ya existía la obligatoriedad de aceptar cualquier tasación desde el año 2011 con la Orden EHA/2899/2011, la novedad es el regimen sancionador  (grave o muy grave) a las entidades financieras.

Esperemos que estas medidas sancionadoras eviten la relación «cllentelista» entre tasadores y entidades financieras y, probablemente, habrá más competencia entre los tasadores.

Una buena medida pero solamente hace falta que los supervisores (Banco de España y Ministerio de Economía) vigilen a las entidades financieras para que cumplan dicha medida y sancionen duramente a los que no cumplan.

Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com