La abogada y experta en derecho agrario, Celia Miravalles, nos informa sobre los pasos o trámites de una expropiación forzosa:
- Declaración de utilidad pública que justifica la expropiación.
- Declaración de expropiación y necesidad de ocupación.
- Acta previa de ocupación.
- Acta de mutuo acuerdo, ocupación definitiva y fijación de justiprecio.
1º.- ¿Qué es la Declaración de utilidad pública?
Es la primera fase de la expropiación y consiste en la justificación pública que motiva la expropiación, es decir del interés público o social que motiva la expropiación (planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio) en el sector de carreteras, ferroviario, Telecomunicaciones, energético…
2º.- ¿Qué es la declaración de necesidad de ocupación?
Se determinan las fincas y superficie a ocupar (de forma definitiva, temporal o con servidumbres), se publica en el Boletín oficial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los bienes afectados, los titulares y la superficie afectada.
Se pueden hacer alegaciones a los efectos de manifestar si hay errores en la titularidad de la finca.
También se pueden hacer alegaciones para oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación.
3º.- ¿Qué es el acta previa de ocupación?
El propietario de la finca recibirá una carta para que un día determinado vaya (normalmente) al local del Ayuntamiento para firmar dicho acta (previa o simultáneamente se habrá publicado en el BOP y BOCYL).
En este momento también se pueden corregir los distintos errores en cuanto titularidades, tipo de cultivo, superficie, manifestar si existen pozos, caminos u otras instalaciones y para pedir pasos y accesos.
En este acta previa a la ocupación hay que añadir que “no se renuncia al depósito previo” y que no se renuncia al derecho a presentar hoja de aprecio si se considera oportuno.
Respecto de las ocupaciones temporales se debe hacer constar que “una vez finalizada la ocupación temporal se entregará la finca en las mismas condiciones que se ocupó y “que se pagará el valor del vuelo durante todo el tiempo que dure la ocupación”.
Los arrendatarios también tienen derecho a una indemnización, pero es necesario acreditar la existencia del arrendamiento (contrato escrito, recibo de pago…).
4º. ¿Qué es el acta de mutuo acuerdo y de ocupación definitiva?
El siguiente trámite de la expropiación se inicia con una nueva notificación o carta al propietario de la finca: se le convoca nuevamente en el Ayuntamiento para llegar a un acuerdo sobre el precio (justiprecio) y en su caso firmar el Acta de Mutuo Acuerdo y ocupación definitiva
5º.- ¿Cómo se fija el justiprecio?
Si el propietario y la Administración expropiante están de acuerdo en el precio se firmará el acta de mutuo acuerdo y acta de ocupación definitiva, y se procederá a pagar el justiprecio acordado de mutuo acuerdo.
Este dinero pueden tardar un tiempo en abonarse, y en su caso habrá que pedir intereses si transcurren más de 6 mes.
Si NO Se está de acuerdo con el precio ofrecido, el propietario de la finca tendrá que presentar la HOJA DE APRECIO (se trata de un informe pericial) que junto con la de la Administración se llevará al JURADO DE EXPROPIACION que en su día resolverá sobre el JUSTIPRECIO. Contra el acuerdo del Jurado cabe ir al contencioso administrativo.
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Gonzalo Brezmes Ingeniero Agrónomo
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