Daños por DANA en cultivos y fincas rústicas

Las pólizas de Agroseguro cubren, dentro de los Riesgos Excepcionales o Extraordinarios, los daños producidos por DANA (Depresión Aislada -o Atmosférica- en Niveles Altos).

Los siniestros e indemnizaciones será tramitadas por Agroseguro excepto en aquellos siniestros que por su extensión o importancia sean calificados por el Gobierno de «catástrofe» o «calamidad nacional».  En este caso, los daños serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. RIESGO DE INUNDACIÓN O LLUVIA TORRENCIAL
Se considerará ocurrido este riesgo cuando los daños producidos sean consecuencia de precipitaciones o procesos de deshielo de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas, originen arrolladas, avenidas y riadas, o den lugar a la apertura de compuertas de presas, ríos, embalses, cauces artificiales o áreas de inundabilidad controladas, cuando sea ordenada por el Organismo de Cuenca competente, con los siguientes efectos en la zona:
– Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.
– Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos en el entorno de la parcela siniestrada.

Ocurrido un siniestro de inundación-lluvia torrencial según la descripción anterior, se garantizan las pérdidas sobre los bienes asegurados a consecuencia de:
– Asfixia radicular, descalzamiento, caídas, enterramientos, enlodamientos o arrastres del bien asegurado.
– Imposibilidad física de efectuar la recolección durante el siniestro o en los 10 días
siguientes al mismo.
– Plagas y enfermedades que se manifiesten durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad física de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

RIESGO DE VIENTO HURACANADO
Movimiento violento de aire que, por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del bien asegurado, siempre y cuando se produzcan los dos efectos siguientes:
– Desgarros, roturas o tronchados de plantas, tallos o brotes por efecto mecánico del viento en el cultivo asegurado.
– Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

EXCLUSIONES:
– Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o
cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción.
– Los daños producidos por inundaciones como consecuencia de defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
– Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa.
– Situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
– Ubicadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.
– Situadas en zonas húmedas naturales (pantanosas o encharcadizas), delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Existen normas de peritación para cada cultivo o plantación  una norma de peritación click aquí

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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