Ocupación de fincas rústicas por aerogeneradores y placas fotovoltaicas

Ya hemos comentado en estos dos artículos aspectos sobre fincas rústicas y la generación de energías renovables:

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  • Fincas rústicas y energía eléctrica. Click aquí

En este nuevo articulo queremos informar de la forma de calcular la renta anual que deben pagar las empresas energéticas a los propietarios de las fincas en concepto de ocupación de los terrenos rústicos.  Existen diversos aspectos a considerar:

  • Superficie ocupada definitivamente:
    • Superficie del vuelo del aerogenerador o de las placas fotovoltaicas. En el caso de aerogeneradores corresponde a proyección horizontal según el diámetro del rotor. La formula aplicada sería : Superficie en metros = 3,1416 x (Diámetro rotor en metros  / 2 )². En el caso de placas solares sería la superficie de las placas en proyección horizontal máxima aunque habitualmente se aplica una superficie total de la finca destinada al huerto solar.

      CCEEA Latinoamérica

      https://www.youtube.com/watch?v=dXSnvVWX6g0

    • Superficie de la plataforma de montaje del aerogenerador.
    • Superficie de la subestación que computará como la superficie del perímetro vallado de la subestación.
    • Superficie correspondiente a las líneas eléctricas y de comunicación tanto aéreas como subterráneas. Se calcula dicha superficie como multiplicación de la longitud de la línea y de anchura la separación máxima de los conductores.
    • Superficie ocupada por caminos. La anchura se calculara desde el eje a eje de cada cuneta.
    • Si el vuelo del aerogenerador ocupa parte de las superficie de las instalaciones, caminos o líneas, se excluirán estas ultimas superficies del calculo de superficie.
  • Superficie  por ocupación temporalmente: la superficie será la efectivamente afectada durante el tiempo de ocupación.
  • Indemnización por daños en cultivos. Se determinará multiplicando  la producción perdida en kg/ha, precio medio de la cosecha en euros/kg y la superficie afectada en hectáreas.

Los precios medios de la renta anual por metro cuadrados son variables desde 0,50 a 2,00 euros/m2 y año. Depende especialmente de la zona ocupada y su rendimiento agricola, situación respecto a líneas y subestaciones preexistentes e insolación solar o vientos dominantes.

Habitualmente en proyectos fotovoltaicos las empresas adquieren las fincas rústicas ya que no pueden coexistir el aprovechamiento agrícola habitual y el energético.

Si desea conocer si su parcela se encuentra próxima a una línea eléctricas de media tensión o subestación eléctrica con carga, contacte con nosotros a través de este email  gonzalo@tasagronomos.com o al teléfono 685.91.27.08.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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