En el marco de un procedimiento expropiatorio, es frecuente encontrar contratos de arrendamiento (alquiler) que otorgan a los arrendatarios el derecho a recibir una indemnización por la expropiación forzosa de su finca rústica.
El justiprecio para los inquilinos de las fincas rústicas se establece de la siguiente forma:
- Una renta anual actualizada más una cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que falte para expiración del período mínimo o el de la prórroga legal en que se halle. Cuando la expropiación sea parcial, estos importes se referirán a la parte de renta que corresponda a la porción expropiada.
Ejemplo:
Consideremos una finca con una renta anual de 10.000 euros para una superficie de 100 hectáreas. Si la superficie a expropiar es de 20 hectáreas y faltan 3,5 años para la finalización del contrato, la indemnización propuesta sería:
Indemnización = (10.000 euros x 0,20 ) + (3,5 x 2.000 euros) /4 = 3.750 euros.
- Gastos y Mejoras: Los importes que el propietario deba al inquilino en concepto de gastos y mejoras realizadas.
- Expropiación Total: El arrendatario puede exigir la expropiación forzosa total si la expropiación parcial resulta antieconómica.
- Valor de las Cosechas Pendientes: Se debe valorar y compensar las cosechas que estén pendientes en el momento de la expropiación.
- Daños y Perjuicios: Indemnización por los daños y perjuicios que sufra la explotación agrícola a causa de la expropiación.
- Cambio de Residencia: Compensación por la posible necesidad de un cambio de residencia.
- Premio de Afección: Calculado sobre el importe total de la indemnización.
Cabe recordar que del justiprecio pagado al arrendador (propietario) de la finca rústica se descontará, si procede, los gastos y mejoras indemnizados al arrendatario (inquilino) de la finca.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com