Según la Resolución 689/2020 de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso de Tribunal Supremo se ha declarado nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.
Se declara nulo: b) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales, se utilizará como tipo de capitalización, r2, el resultado de multiplicar el tipo de capitalización general r1 por el coeficiente corrector establecido en la tabla del Anexo I de este Reglamento según el tipo de cultivo o aprovechamiento.
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Sin entrar en aspectos jurídicos de los cuales no somos competentes, esta sentencia tendrá consecuencias en los procedimientos de expropiación forzosa. La cuantía de los justiprecios descenderán en torno al 50% al aumentar el tipo efectivo de capitalización.
Como reflexión personal, consideramos esta sentencia como otro parche que afecta al establecimiento del tipo de capitalización. El reglamento vigente es correcto y la metodología (método de capitalización de rentas) la adecuada para la valoración de fincas rústicas pero se debe establecerse un tipo mínimo estable y duradero en la tasa de capitalización.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com