El Tribunal Constitucional ha declarado nulo un articulo de la ley del suelo de 2008 que establecía un limite máximo del valor del suelo rural. En concreto, declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del art. 22.1.a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y del art. 23.1.a), párrafo tercero, del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Esto supone un aumento significativo de las indemnizaciones de los suelos rurales situados en las proximidades de los grandes cascos urbanos donde el factor de localización FI es siempre mayor de 2.
Además teniendo en cuenta que el tipo de capitalización aplicable se sitúa en torno al 1,50% (rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años), las indemnizaciones rurales pueden superar por más de 10 veces el valor de mercado agrícola.
Según mi opinión, podría tener carácter retroactivo y, por lo tanto, habría que revisar al alza los expedientes de expropiación desde el año 2007 (entrada en vigor de la Ley del Suelo vigente) hasta la fecha de hoy.
Adjunto link con la sentencia del Tribunal Constitucional
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Gonzalo Brezmes
Ingeniero Agrónomo
gonzalo@tasagronomos.com