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Los daños producidos por tormentas de arena y vientos huracanados asociados se encuentran dentro de los Riesgos cubiertos en el Seguro Agrario para las plantaciones de frutales, viñedo, plataneras y cultivos hortícolas.
VIENTO HURACANADO EN PLATANERAS
Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas del bien asegurado cuando se manifiesten claramente alguno de los efectos siguientes:
VIENTO HURACANADO EN PLANTACIONES DE FRUTALES
Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas del producto asegurado.
Se tiene que verificar en los frutos del árbol la existencia de “contusiones” e “incisiones” no cicatrizadas. En caso de observarse los síntomas indicados en los frutos, se cubrirán también las caídas de frutos que se produzcan por este riesgo ya sea con heridas cicatrizadas o sin heridas.
En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento con las características anteriormente descritas, se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte del pedicelo, pedúnculo o ramas.
VIENTO EN CULTIVO DE TOMATE EN CANARIAS y EXPLOTACIONES DE HORTALIZAS
TOMATE: Movimiento violento de aire que por su intensidad y persistencia origine pérdidas del bien asegurado, como consecuencia de la rotura de la estructura o cubierta en el caso de cultivo protegido, o de los tutores o “burras” en el caso de cultivo al aire libre (salvo que afecte a amplias zonas homogéneas de cultivo, en cuyo caso no será necesaria la rotura de instalaciones).
HORTALIZAS: Movimiento de aire que por su intensidad y persistencia ocasione por acción mecánica pérdidas del bien asegurado cuando se manifiesten claramente los efectos siguientes:
RESTO DE ADVERSIDADES CLIMÁTICAS (calimas, tormentas de arena) PARA TODOS LOS CULTIVOS
Se considerarán amparadas las pérdidas, no controlables por el agricultor, producidas sobre los bienes asegurados, cuando sean debidas a condiciones climáticas adversas no recogidas en las definiciones de los riesgos anteriormente descritos, y se cumplan las condiciones siguientes:
Los daños se deban a un evento climático concreto, con fecha de ocurrencia o momento determinado.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
El precio medio de la tierra para uso agrario en España ha aumentado 126 €/ha, desde los 10.082 €/ha en 2017, hasta los 10.209 €/ha en 2018.
El índice general experimenta un mayor ascenso en términos nominales (+3,3%) que en reales (+2,5%), debido al deflactor implícito del Producto Interior Bruto (PIB) (+0,8 %).
Las principales variaciones por cultivos y comunidades autónomas son:
Puede calcular el valor a nivel municipal de una finca rustica en nuestro servicio online de tasación
Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
Teléfono/Whatsapp: (+34) 685.91.27.08
La Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece la altura mínima a la que deben estar los cables y lineas áreas eléctrica desde el suelo en las fincas agrícolas.
En este tipo de fincas agrarias es habitual el empleo de maquinaria de gran tamaño en altura por lo que la normativa establece lo siguiente:
Cuando las líneas eléctricas atraviesen explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agrícolas, la altura mínima o distancia (D) desde el suelo será de 7 metros, con objeto de evitar accidentes por proyección de agua o por circulación de maquinaria agrícola, pesada, camiones y otros vehículos.
En el resto de los casos, la altura mínima a cualquier punto del terreno, senda, vereda o superficie de agua no navegable será de 6 metros . No obstante, en lugares de difícil acceso las anteriores distancias podrán ser de cinco metros.
En el caso de la línea alta tensión soporte cables de fibra óptica, su distancia mínima al suelo y a cursos de agua no navegables será de 6 metros, pudiendo reducirse en 1 metro en las zonas de difícil acceso. En explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agrícolas la altura mínima al suelo será de 7 metros.
En los bosques, árboles y masas de arbolado, debe existir una zona de servidumbre de vuelo, a ambos lados de la proyección de la linea con un mínimo de 2 metros. El objeto de esta zona es evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea.
Para la construcción de naves o edificaciones agropecuarias se tendrá en cuenta la servidumbre de vuelo alrededor de la edificación, de 5 metros (D1) para zonas accesibles y de 4 metros (D2) para zonas inaccesibles.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
Teléfono/Whatsapp: (+34) 685.91.27.08
Las pólizas de Agroseguro cubren, dentro de los Riesgos Excepcionales o Extraordinarios, los daños producidos por gotas frías o DANA (Depresión Aislada -o Atmosférica- en Niveles Altos).
Los siniestros e indemnizaciones será tramitadas por Agroseguro excepto en aquellos siniestros que por su extensión o importancia sean calificados por el Gobierno de «catástrofe» o «calamidad nacional». En este caso, los daños serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.RIESGO DE INUNDACIÓN O LLUVIA TORRENCIAL
Se considerará ocurrido este riesgo cuando los daños producidos sean consecuencia de precipitaciones o procesos de deshielo de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas, originen arrolladas, avenidas y riadas, o den lugar a la apertura de compuertas de presas, ríos, embalses, cauces artificiales o áreas de inundabilidad controladas, cuando sea ordenada por el Organismo de Cuenca competente, con los siguientes efectos en la zona:
– Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.
– Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos en el entorno de la parcela siniestrada.
Ocurrido un siniestro de inundación-lluvia torrencial según la descripción anterior, se garantizan las pérdidas sobre los bienes asegurados a consecuencia de:
– Asfixia radicular, descalzamiento, caídas, enterramientos, enlodamientos o arrastres del bien asegurado.
– Imposibilidad física de efectuar la recolección durante el siniestro o en los 10 días
siguientes al mismo.
– Plagas y enfermedades que se manifiesten durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad física de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
RIESGO DE VIENTO HURACANADO
Movimiento violento de aire que, por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del bien asegurado, siempre y cuando se produzcan los dos efectos siguientes:
– Desgarros, roturas o tronchados de plantas, tallos o brotes por efecto mecánico del viento en el cultivo asegurado.
– Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.
EXCLUSIONES:
– Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o
cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción.
– Los daños producidos por inundaciones como consecuencia de defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
– Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa.
– Situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
– Ubicadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.
– Situadas en zonas húmedas naturales (pantanosas o encharcadizas), delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.
Existen normas de peritación para cada cultivo o plantación una norma de peritación click aquí
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
La PAC 2015-2020 ha supuesto una nueva regulación de la transparencia de la información de los beneficiarios de fondos FEAGA y FEADER, contenida en:
En cumplimiento de la normativa sobre transparencia anteriormente citada y según consta en la web del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), adjuntamos dos archivos PDF por provincia con los beneficiarios en orden alfabético en cada municipio.
Cada archivo contiene las siguientes columnas:
AYUDAS 2022 beneficiariosPAC2022
AYUDAS 2021 beneficiariosPAC2021
AYUDAS AÑO 2019
AYUDAS AÑO 2018
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
En el año 2019 se cumple el 50º aniversario de la Concentración Parcelaria de Berrueces de Campos (Valladolid).
Con motivo de este aniversario el día 9 de agosto se va a realizar una charla-coloquio con los mayores del pueblo y con la ayuda de la asociacionvirgendepedrosa.org
Este artículo sirve como ejemplo de los cientos de pueblos de Castilla y León y de toda España que realizaron su concentración parcelaria de forma similar a la realizada en Berrueces.
Este acontecimiento cambió no solo la morfología del campo de Berrueces sino que transformó por completo la agricultura. La causa de esta transformación fue la mecanización agraria. que requería de parcelas de mayor tamaño y no empleaba ni a los animales ni al trabajo manual de los agricultores como fuente de energía.
El municipio de Berrueces tiene una extensión de 1.591 hectáreas y existían, antes de la concentración, 212 propietarios que aportaron 1.792 parcelas. El tamaño medio de las parcelas era de 0,80 hectáreas (8.000 m2) y cada propietario tenia de media 8 parcelas con una superficie de terreno de unas 6 hectáreas.
Después de la concentración se crearon 273 fincas de reemplazo en cinco polígonos por lo que el tamaño medio de cada parcela aumentó a 5,30 hectáreas. De media a cada propietario le adjudicaron entre 1 ó 2 parcelas aproximadamente.
Quedaron cuatro zonas fuera de la concentración parcelaria:
– Camino Alto (15 hectáreas).
– Paraje el Rayo (13 hectáreas).
– Prado Pardiña (15 hectáreas).
– Eras y zona urbana (25 hectáreas).
TOTAL superficie excluida de la concentración: 136 hectáreas.
Puedes descargarse los planos originales de concentración parcelaria en este link
Los pueblos colindantes con Berrueces realizaron sus concentraciones parcelarias en las siguientes fechas:
En las siguientes fotografías mostramos la situación anterior a la concentración y la actual, gracias a los fotogramas del vuelo Americano del año 1956-57.
Plano general del municipio de Berrueces:
La zona urbana antes y después de la concentración parcelaria (numerosos palomares ya desaparecidos):
Paraje del Camino Alto (sin concentrar) y teso de las Bodegas:
Monte de Berrueces (se mantiene la densidad de las encinas):
Como conclusión y análisis final, entendemos que será necesario un nuevo proceso no de concentración parcelaria sino de agrupación de fincas ya que en la actualidad el número de propietarios ha disminuido mucho en relación a los existentes en los años 60-70.
Desde TASAGRONOMOS estamos trabajando en la creación de un algoritmo para la agrupación inteligente de parcelas que permitan que un propietario tenga toda la superficie bajo una misma linde. El proceso generaría una seria de permutas de fincas entre distintos propietarios para la creación de parcelas de mayor tamaño.
Con esta agrupación se abaratarían los costes de producción y se reducirían los tiempos de trabajo, aumentando la productividad de las fincas.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
Con la reforma de la Ley Hipotecaria prácticamente no cambia nada respecto del marco legal ya vigente. En términos generales, la mayoría de los gastos los asume el banco, con una excepción: el de la tasación de la inmueble.
La nueva ley sigue dando la oportunidad al cliente de elegir su tasadora dentro de las registradas y homologadas por el Banco de España. Solamente estas entidades pueden emitir una tasación válida para respaldar una hipoteca y el préstamo.
Desde TASAGRONOMOS trabajamos con diversas entidades de tasación y asesoramos previamente sobre el valor hipotecario máximo antes de la realización del informe. Una tasación emitida por una entidad que no se encuentre registrada por el Banco de España será rechazada por su entidad financiera.
Actualmente, se encuentran registradas 34 sociedades de tasación autorizadas con domicilio en España.
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
Recientemente el Ministerio de Agricultura ha añadido dos nuevas capas al Visor SIGPAC
Las imágenes corresponden con los servicios Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA). Mosaico con nivel de procesado ortorrectificadas de máxima actualidad y mínima cobertura nubosa en el periodo considerado.
Composición: falso color (8,4,3 ) con Infrarrojo cercano, rojo y verde. Tamaño de píxel de 10 m y balance radiométrico.
Los controles de la PAC se realizarán por un proceso de Monitorización. Este nuevo método es un procedimiento basado en la observación permanente y sistemática del terreno en base fundamentalmente en la utilización de las imágenes de los satélites Sentinel del Programa Copernicus. La normativa europea permite la introducción gradual de la monitorización de las ayudas por superficie en un periodo de tres años. En la campaña 2019, en España, varias CCAA, comenzarán a sustituir en determinadas áreas geográficas de sus territorios los controles actuales por la monitorización de las superficies declaradas por los agricultores.
De todas formas es posible realizar un seguimiento prácticamente semanal de los cultivos como se explica en el siguiente link Imágenes satélite y agricultura
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com
Ya hemos comentado en estos dos artículos aspectos sobre fincas rústicas y la generación de energías renovables:
En este articulo analizaremos la importancia de las instalaciones de generación de energía eléctrica renovable (solar fotovoltaica, eólica o minicentrales hidráulicas) en suelo rural o fincas rústicas.
La instalación de paneles solares, aerogeneradores o minicentral hidroeléctrica en una finca rústica será más probable si se encuentran cerca de subestaciones eléctricas, transformadores o próximas a líneas de distribución de menos de 66 kV (media tensión).
Lógicamente a la hora de realizar una valoración de una finca rústica debe tenerse en cuenta el factor de proximidad a dichas subestaciones eléctricas y líneas de media tensión.
Si desea conocer si su parcela se encuentra próxima a una línea eléctricas de media tensión o subestación eléctrica con carga, contacte con nosotros a través de este email gonzalo@tasagronomos.com o al teléfono 685.91.27.08.
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CANARIAS
Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com