Daños en cultivos agrícolas por la calima

Los daños producidos por tormentas de arena y vientos huracanados asociados se encuentran dentro de los Riesgos cubiertos en el Seguro Agrario para las plantaciones de frutales, viñedo, plataneras y cultivos hortícolas.

VIENTO HURACANADO EN PLATANERAS
Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas del bien asegurado cuando se manifiesten claramente alguno de los efectos siguientes:

  • Tronchado, tumbado o caída de las plantas, rotura de raquis o rotura del limbo con posterior secado o desaparición y consiguiente pérdida de superficie foliar superior al 50 % del total de la superficie foliar en más de 3 hojas de las 8 últimas emitidas.
  • Daños traumáticos en las manos de la piña.
  • Daños o señales evidentes producidos por el viento en el invernadero.

VIENTO HURACANADO EN PLANTACIONES DE FRUTALES

Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas del producto asegurado.
Se tiene que verificar en los frutos del árbol la existencia de “contusiones” e “incisiones” no cicatrizadas. En caso de observarse los síntomas indicados en los frutos, se cubrirán también las caídas de frutos que se produzcan por este riesgo ya sea con heridas cicatrizadas o sin heridas.
En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento con las características anteriormente descritas, se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte del pedicelo, pedúnculo o ramas.

VIENTO EN CULTIVO DE TOMATE EN CANARIAS y EXPLOTACIONES DE HORTALIZAS

TOMATE: Movimiento violento de aire que por su intensidad y persistencia origine pérdidas del bien asegurado, como consecuencia de la rotura de la estructura o cubierta en el caso de cultivo protegido, o de los tutores o “burras” en el caso de cultivo al aire libre (salvo que afecte a amplias zonas homogéneas de cultivo, en cuyo caso no será necesaria la rotura de instalaciones).

HORTALIZAS: Movimiento de aire que por su intensidad y persistencia ocasione por acción mecánica pérdidas del bien asegurado cuando se manifiesten claramente los efectos siguientes:

  • Desgarros y roturas en cualquier órgano de la planta.
  • Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

RESTO DE ADVERSIDADES CLIMÁTICAS (calimas, tormentas de arena) PARA TODOS LOS CULTIVOS

Se considerarán amparadas las pérdidas, no controlables por el agricultor, producidas sobre los bienes asegurados, cuando sean debidas a condiciones climáticas adversas no recogidas en las definiciones de los riesgos anteriormente descritos, y se cumplan las condiciones siguientes:

Los daños se deban a un evento climático concreto, con fecha de ocurrencia o momento determinado.

  • Afecten de forma generalizada a las producciones de la zona de cultivo.
  • Los efectos y sintomatología específica puedan ser verificables y evaluables en campo, siendo para ello necesario que la comunicación del siniestro se haga en el plazo de los 10 días desde su ocurrencia.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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