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Valores fiscales y de referencia de los inmuebles

Desde el 1 de enero de 2022 se establece una nueva forma de conocer los valores fiscales o de referencia de los inmuebles (urbanos y rústicos) a través de la web de la Sede Electrónica del Catastro.

No existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de la Dirección General del Catastro (País Vasco y Navarra) o cuando concurran las causas de tipo técnico que impidan determinar el valor de referencia, en especial terrenos, solares y parcelas urbanas sin edificar e inmuebles de características especiales.

En estos casos, puede encontrar el valor fiscal o de referencia en las webs de las distintas administraciones autonómicas. CLICK AQUÍ

Antes de nada conviene recordar varias definiciones:

  • El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva. Se establece como base del cálculo del IBI.
  • El valor de referencia (valor fiscal) de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (compraventas) y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones (herencias). No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

La forma de determinar el valor de referencia de un inmueble es sencilla:

  • Entrar en la web de la Sede Electrónica del catastro click aquí 
  • Si no dispone de certificado electrónico o cl@ve debe introducir su número de DNI y Número de soporte/IDESP
  • Posteriormente debe entrar en Consulta de valor de referencia e introducir la finalidad, fecha de valor, la referencia catastral y clicar el reCAPTCHA
  • Puede descargarse un certificado en formato pdf si lo desea.

Si el valor de referencia no aparece en la web del catastro, puede determinarlo en las web de las distintas administraciones autonómicas. CLICK AQUÍ

Así mismo, podemos presentar un informe pericial contradictorio para solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

Gonzalo Brezmes   gonzalo@tasagronomos.com

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Fotografías aéreas históricas

El archivo histórico de las fotografías aéreas del IGN facilita los trabajos de investigación y posibilita el conocimiento del  estado de las fincas rústicas y urbanas en el pasado. Es fundamental para la realización de informes técnicos y periciales.

Como muestra, exponemos la evolución en el tiempo de la «catedral» de Mejorada del Campo realizada por D. Justo Gallego, fallecido el día 28 de noviembre de 2021 (DEP).

Descarga el documento completo en este link

Año 1967

Año 1967

Año 1975

Año 1975

Año 1983

Año 1983

Año 1990

Año 1990

Año 1999

Año 1999

Año 2006

Año 2006

Año 2011

Año 2011

Año 2020

Año 2020

Gonzalo Brezmes

gonzalo@tasagronomos.com

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El seguro agrario no cubre los daños en los cultivos en la isla de La Palma ocasionados por la erupción volcánica

El riesgo de erupción volcánica está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros en las pólizas de hogar, vehículos, comercios, PYMES, lucro cesante y vida pero no se encuentra cubierto dentro del Seguro Agrario.

El seguro agrario cubre daños excepcionales climáticos (viento huracanado, lluvias torrenciales…) pero no se encuentran dentro de sus cuberturas la erupción volcánica, terremotos, maremotos y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Por lo tanto, los daños materiales y pérdidas de beneficios de los agricultores y ganaderos con pólizas de Agroseguro no tendrían cobertura. Sin embargo, si esos agricultores han asegurado sus instalaciones y edificaciones agrícolas con otros seguros comerciales (MAPFRE, AXA, Allianz…) si tendrían cobertura.

Teniendo en cuenta que la superficie afectada puede llegar a ser de hasta 500 hectáreas, numerosas explotaciones, especialmente de plataneras,  serán totalmente destruidas.

Es posible que el Gobierno de España por su magnitud y gravedad, calificará los hechos que se están produciendo en la isla de La Palma como «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” para iniciar las ayudas y subvenciones a los afectados.

Gonzalo Brezmes

gonzalo@tasagronomos.com

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Instalación de una estación meteorológica automática

La agricultura de precisión necesita información y datos fiables tanto del terreno, como de la atmósfera y del cultivo para así poder aumentar la eficiencia y el rendimiento de las explotaciones agrícolas.

Por este motivo, TASAGRONOMOS.com  y el ayuntamiento de Berrueces (Valladolid) han instalado una estación meteorológica automática Waldbeck Halley TTH3 para poder controlar los datos climáticos siguientes:

  • Temperatura.
  • Presión atmosférica.
  • Precipitación (lluvia).
  • Dirección y velocidad del viento.
  • Radiación solar y ultravioleta.

Desde cualquier dispositivo móvil o un ordenador y en tiempo real es posible conocer las condiciones meteorológicas en Berrueces, gracias a la web wunderground.com y al servicio de IBM cloud.

El link de la estación instalada en Berrueces es: https://www.wunderground.com/dashboard/pws/IBERRU1

Si desean que instalemos su estación meteorológica automática en su cooperativa agraria, ayuntamiento, colegio, etc. contacte con nosotros y le facilitaremos el presupuesto de instalación.

Para la instalación de dicha estación es necesario disponer de una red wifi y acometida de energía eléctrica.

Gonzalo Brezmes

gonzalo@tasagronomos.com

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Mi finca rústica es apta para un huerto solar fotovoltaico

Ya hemos comentado en estos dos artículos aspectos sobre fincas rústicas y la generación de energías renovables:

  • Ocupación de fincas rústicas por aerogeneradores y placas fotovoltaicas. Click aquí 
  • Fincas rústicas y energía eléctrica. Click aquí

En este articulo, analizaremos la utilización de fincas rústicas para la instalación de plantas de generación de energía ya sean fotovoltaicas (paneles solares) o eólicas (aerogeneradores) que se encuentra en alza en los últimos años. No todas las fincas rústicas son aptas o apropiadas para estos fines. Los aspectos más importantes para tener una alta potencialidad son los siguientes:

  1.  La finca rústica debe estar próxima a una subestación o a una línea de media tensión. Puede comprobar la situación relativa de las subestaciones y de las líneas eléctricas en este mapa.
  2. La pendiente de la parcela debe tener orientación sur para la instalación de huertos solares y, preferiblemente situarse en la mitad sur de la Península (mayor horas de sol).
  3. Los aerogeneradores deben situarse en zonas de cota alta y alejadas de sistemas montañosos y con orientación según los vientos predominantes.
  4. La finca rústica no debe estar incluida en zonas de protección ambiental (Red Natural 2000, ZEPAs, áreas naturales protegidas).
  5. Evidentemente es aconsejable emplear fincas rústicas de poco valor, como fincas de secano con aprovechamientos para cultivos herbáceos extensivos, matorral o monte bajo.

Si desea conocer si su parcela se encuentra próxima a una línea eléctricas de media tensión o subestación eléctrica con carga, contacte con nosotros a través de este email  gonzalo@tasagronomos.com o al teléfono 685.91.27.08.

Gonzalo Brezmes gonzalo@tasagronomos.com

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Teléfono/Whatsapp: (+34) 685.91.27.08Teléfono: (+34) 685.91.27.08

       

Cobertura de los seguros por daños ocasionados por Filomena

Una vez analizado el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, entendemos que los daños ocasionados por la borrasca Filomena no tiene cobertura para el Consorcio. El riesgo de acumulación de nieve no se encuentra incluido.

El Consorcio cubre los siguientes riesgos atmosféricos:

  • Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  • Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.

3.º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

Deben analizarse las Condiciones Especiales y Particulares de los seguros de automóviles, hogar y Riegos Diversos para comprobar la posible cobertura de los daños.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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Precio de la tierra rústica en España 2020

El precio medio de la tierra para uso agrario en España ha disminuido en 31 €/hectárea, desde los 10.209 €/ha en 2018, hasta los 10.178 €/ha en 2019.

Encuesta de Precios de la Tierra

Según la Encuesta de Precios de la tierra del Ministerio de Agricultura, el índice general experimenta una variación en términos nominales (corrientes) del -0,30% y del -1,20% en términos reales (constantes), debido al deflactor implícito del Producto Interior Bruto (PIB) del 0,90%.

Las principales variaciones por cultivos y comunidades autónomas son:

Cultivos herbáceos de secano más barbecho: Castilla y León (+0,40%), Castilla La Mancha (+1,10%), Andalucía (+0,20%) y Aragón (-3,60%).

Cultivos herbáceos de regadío: Castilla y León (+1,30%), Aragón (-4,90%), Andalucía (3,60%), Castilla La Mancha (+3,60%), y Cataluña (+1,10%).

Uva de vinificación de secano: Castilla La Mancha (-1,30%), Extremadura (+5,00%), Cataluña (+2,70%), C. Valenciana (-0,60 %), Castilla y León (+1,50%), y La Rioja (+3,30%).

Aceituna de almazara de secano: Andalucía (-4,10%), Castilla La Mancha (-3,00%), Extremadura (+4,80 %).

Aprovechamientos (prados y praderas permanentes y otras superficies para pastos): Castilla y León (+1,00%), Andalucía (+2,20%), Castilla la Mancha (+2,00%), Aragón (-3,20%), Galicia (+2,50%) y Extremadura (+4,60%).

Puede calcular el valor a nivel municipal de una finca rustica en nuestro servicio  online de tasación 

Gonzalo Brezmes
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Declarado nulo parte del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo

Según la Resolución 689/2020 de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso de Tribunal Supremo se ha declarado nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.

Anexo declarado nulo

Se declara nulo: b) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales, se utilizará como tipo de capitalización, r2, el resultado de multiplicar el tipo de capitalización general r1 por el coeficiente corrector establecido en la tabla del Anexo I de este Reglamento según el tipo de cultivo o aprovechamiento.

Puedes descargarte la Sentencia en este link

Sin entrar en aspectos jurídicos de los cuales no somos competentes, esta sentencia tendrá consecuencias en los procedimientos de expropiación forzosa. La cuantía de los justiprecios descenderán en torno al 50% al aumentar el tipo efectivo de capitalización.

expropiacionfincarustica
Expropiación finca rústica

Como reflexión personal, consideramos esta sentencia como otro parche que afecta al establecimiento del tipo de capitalización. El reglamento vigente es correcto y la metodología (método de capitalización de rentas) la adecuada para la valoración de fincas rústicas pero se debe establecerse un tipo mínimo estable y duradero en la tasa de capitalización.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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Advertencia del Banco de España para las tasaciones hipotecarias

El Banco de España ha establecido que en todos los informes de tasación sujetos a la Orden ECO/805/2003 (valoraciones hipotecarias) cuya fecha de valor sea posterior al 22 de abril de 2020, y en aplicación del art. 12 de la citada Orden, se incluya la siguiente advertencia específica:

“Se ADVIERTE que a la fecha de valoración existe una crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya gestión ha conllevado el confinamiento y restricciones en la movilidad de la población que han generado una ralentización generalizada de la economía y, por tanto, también del sector inmobiliario. En esta valoración se ha utilizado información que refleja la realidad del mercado actual aunque, hasta la recuperación de la movilidad y la normalización sanitaria y del mercado inmobiliario, se podría materializar en el corto plazo un ajuste adicional no cuantificable en la actualidad”.

Según el artículo 13.2 de la Orden ECO 805/2003, entendemos que esta advertencia debe tener un efecto sobre la valoración.

Teniendo en cuenta la situación actual y el muy probable descenso en el valor de los inmuebles desde TASAGRONOMOS consideramos que se debe extremar el criterio de prudencia en la valoraciones hipotecarias durante los próximos meses.

Gonzalo Brezmes
gonzalo@tasagronomos.com

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